martes, 11 de diciembre de 2012

IVA soportado fuera de la UE



Su empresa puede solicitar la devolución del IVA que haya soportado en otros países de la Unión Europea. No obstante, ¿sabía que en algunos casos también es posible recuperar el IVA soportado fuera de la UE?


Países comunitarios

Cuando los trabajadores de su empresa visitan a clientes situados en otros países de la Unión Europea, o acuden a ferias situadas en alguno de dichos territorios, es habitual que tengan gastos por los que deban soportar IVA del país en cuestión:

  •  Gastos por alquiler de vehículos, hoteles, alquileres de salas de reuniones...
  •  Acceso a ferias a las que acudan para dar a conocer sus productos.
  •  Compra de bienes en el extranjero que no sean transportados después fuera del país en el que se adquirieron.


En estos casos, su empresa no podrá deducirse ese IVA en las declaraciones que presenta en España. No obstante, sí que podrá solicitar su devolución mediante el modelo 360, que deberá presentar obligatoriamente por Internet, junto con la copia de las facturas que justifiquen el IVA que ha soportado.  Después, será la propia Administración española quien, en nombre de su empresa, gestionará la devolución ante el país en el que se soportó el IVA.

Países con reciprocidad de trato

No obstante, puede ocurrir que sus trabajadores tengan que desplazarse a países de fuera de la Unión Europea, en los que también acaben soportando IVA (piense que este impuesto se exige en muchos países, y no sólo en la Unión Europea). Pues bien, en función del país del que se trate y de las operaciones que sus trabajadores hayan efectuado en dicho territorio, también es posible que su empresa pueda recuperar ese IVA.

Esto ocurrirá en aquellos países con los que España tenga firmado un acuerdo de reciprocidad de trato, de forma que las empresas de dichos territorios también puedan recuperar el IVA soportado en nuestro país. En concreto, hay acuerdos firmados con Canadá, Japón, Noruega, Israel, Mónaco y Suiza. En estos casos, no obstante, su empresa no podrá gestionar la devolución del IVA a través de la Administración española, sino que deberá hacerlo directamente con las autoridades fiscales de dichos países.

A estos efectos, le exigirán que aporte la siguiente documentación:

  •  Facturas originales (en algunos países le pueden requerir copia del justificante de pago).
  •  Certificado emitido por las autoridades fiscales españolas en el que se manifieste que su empresa es sujeto pasivo del IVA en España.
  •  Asimismo, es posible que le exijan que nombre como representante fiscal a un residente en dichos países, que se haga responsable solidario de las devoluciones de IVA que su empresa pueda obtener de forma improcedente. 

Antes de solicitar la devolución de un IVA, compruebe primero si éste corresponde a compras que se contemplen en el acuerdo de reciprocidad. Con algunos países se han establecido ciertas limitaciones. De este modo, en el caso de Canadá sólo existe reciprocidad respecto a los servicios de reparación y alojamiento, así como suministro de repuestos que se utilicen en actividades empresariales.

Su empresa también podrá pedir la devolución del IVA soportado en países con los que España haya firmado un acuerdo de reciprocidad. Es el caso de Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega.

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