La administración y representación de una sociedad se confía a uno o varios administradores o bien a un Consejo de Administración. En cualquier caso, es una figura clave en el ámbito societario.
El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan expresamente que será retribuido. Sin embargo, puede suceder que se ejerzan simultáneamente el cargo de administrador no retribuido y el de gerente/director general de una sociedad, percibiendo un sueldo por este último cargo. La concurrencia del ejercicio de administrador de una sociedad y la gerencia de la misma implica la prevalencia de la administración, absorbiendo la relación laboral existente.
Esta teoría, establecida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, fue desarrollada en el ámbito fiscal por la Dirección General de Tributos en una Consulta Vinculante del pasado 25 de abril de 2012. De esta forma, cuando un administrador de una sociedad ejerza a la vez funciones de gerencia, la retribución abonada al gerente por su cargo ya no se entiende que es por este, sino por el cargo de administrador de la sociedad.
El problema que se plantea es que para que la retribución a los administradores sea un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades es necesaria su inclusión en los estatutos de la sociedad. Si esta retribución no aparece en los mismos (supuesto planteado), se va a considerar que el sueldo es una liberalidad por parte de la sociedad al trabajador y no será fiscalmente deducible en el Impuesto de Sociedades. Además, el reconocimiento de la remuneración en los estatutos implicaría una retención del 42% a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ejercicios 2012 y 2013). La aplicación de este tipo de retención no significa que este sea el tipo de gravamen definitivo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se determinará en función de los rendimientos, situación familiar, etc. y, en el supuesto de que el mismo sea inferior la declaración, será a devolver. El “exceso” será disfrutado por la hacienda en vez de por el administrador.
Esta cuestión no solo es relevante a los efectos mencionados. En el ámbito de la sucesión empresarial la previsión de la futura eliminación de las bonificaciones familiares en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en algunas Comunidades Autónomas, haría recuperar la importancia de la reducción del 95% que se establece en el impuesto para las participaciones familiares.
Un requisito para la reducción consiste en que algún miembro del grupo familiar perciba (por el ejercicio de funciones de dirección) una retribución que suponga más del 50% de sus ingresos laborales o de actividades económicas. Este hecho implica que en las personas en las que confluya la doble condición de administrador y empleado la remuneración salarial también cuente con la correspondiente previsión estatutaria. De no ser así, el sueldo que se perciba por el desempeño del trabajo como empleado no se conceptuará como remuneración del ejercicio de funciones de dirección, por lo que la reducción del ISD no sería de aplicación.
Por este motivo, es importante incluir en los estatutos de la sociedad que el cargo de administrador es retribuido y fijar una retribución que sea al menos del 51% del conjunto de ingresos que percibe el socio-administrador, de cara a poder a acogerse a la reducción por empresa familiar, cuando la mayor parte de los bienes y derechos que constituyen la masa hereditaria del causante se encuentren vinculados a su patrimonio empresarial. Por otro lado, si su patrimonio empresarial no es relevante en relación con la totalidad de los bienes y derechos que constituyen su masa hereditaria, es conveniente establecer una retribución acorde a mercado.
Una situación particular es la de los socios que desarrollan profesiones liberales (arquitectos, médicos, abogados…). En este supuesto la administración cuestiona la deducibilidad del gasto salarial del socio-administrador al considerar que ejerce su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia y que por ello, desarrolla una actividad económica. Es decir, no sólo no permiten deducir el gasto sino que además obligan a darse de alta en actividades económicas, con las implicaciones de IVA e IRPF que ello conlleva.
Retribuir al administrador en función de los beneficios de la sociedad.
Fijar su retribución en los Estatutos.
Esta cuestión surge especialmente en lo referente al coste fiscal que puede suponer tanto para la sociedad como para el administrador
A) Si se retribuye al Administrador vía dividendos:
Los dividendos se reparten a todos los socios en proporción a su participación en el capital social Fiscalmente tienen la consideración para el socio de rendimientos del capital mobiliario. En el supuesto de sociedades Limitadas y Anónimas, esta retribución sólo podrá ser detraída de los beneficios del ejercicio de la sociedad, una vez cubiertas la reserva legal y la estatutaria.
Los Estatutos Sociales determinarán el porcentaje máximo de dividendos que se puede retribuir a los administradores que no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartidos entre los socios. En el IRPF están exentos de tributar los primeros 1.500 euros de dividendos; a partir de esa cifra tributan en la Base imponible del Ahorro de la siguiente manera: los primeros 6.000 al tipo impositivo del 19 %, y al 21% los restantes.
B)Si se hace mediante retribución:
El cargo de administrador se presupone gratuito, en el caso de que en los estatutos se establezca el sistema de retribución; es importante que figure en los estatutos no sólo que el cargo de administrador sea retribuido, sino la forma y cuantía de dicha retribución. Para que la retribución se considere como gasto fiscalmente en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades es necesario que el sistema de retribución esté claramente fijado en los estatutos sociales.
EJEMPLO
Una sociedad limitada domiciliada en Madrid que tiene la consideración de micro-empresa según las normas del Impuesto de Sociedades obtiene un resultado en el ejercicio social del 2011 de 500.000,00 euros, la cantidad de este beneficio con la que se pretende retribuir a los administradores es de 50.000,00 euros.
A) Reparto de dividendos a los administradores por 50.000 euros
Resultado del ejercicio: 500.000, 00€
IS: 500.000, 00 Cuota Tributaria del Impuesto de Sociedades (20 %): 100.000€
Beneficio después del IS: 400.000€
Reparto dividendos a los administradores de la sociedad 50.000€
Tributación del IRPF: 10.065€ (los primeros 1.500€ exentos, tipo 19% para los primeros 6.000€ y 21% el resto).
Coste fiscal (IS + IRPF): 110.065€
* La Sociedad obtiene un beneficio después de impuesto de 500.000- 100.000- 50.000= 350.000 €.
* Los administradores obtienen 39.935€ (50.000 – 10.065)
B) Retribución Administradores por importe de 50.000 , 00 euros (los administradores residen en la Comunidad de Madrid)
Resultado del ejercicio: (500.000 – 50.000) = 450.000€
Base liquidable del Impuesto de Sociedades: 450.000€ Cuota Impuesto de Sociedades (20 %): 90.000 €
Tributación del IRPF:
Por 50.000€ se debe tributar por importe de 14.670,35€ (tipo impositivo aplicado el 29 % )
NOTA: Para al citado cálculo no se ha tenido en cuenta las circunstancias personales del administrador, ni otros posibles ingresos que pudiera tener el administrador, suponemos que el citado importe de los ingreso por el contribuyente es igual mínimo exento del contribuyente.
Coste fiscal (IS + IRPF): 104.670,35€
* La Sociedad obtiene un beneficio después de impuestos de 450.000-90.000 – 360.000€
* los administradores reciben (50.000 – 14.670,35)= 35.329,64€
CONCLUSIONES
• Con operaciones vinculadas, las retribuciones de los administradores-socios no pueden ser demasiado elevadas sino que se deben tener en cuenta los sueldos medios del resto de la plantilla y la situación salarial del mercado
• El cobro de dividendos depende de la existencia de beneficios y de liquidez para hacerlos efectivos
RECOMENDACIONES
• En general, lo más recomendable es compaginar la percepción simultánea de retribución (cumpliendo las normas de operaciones vinculadas) y dividendos (beneficiándose de la exención de 1.500€ y de la tributación al 19% por los primeros 6.000€). Si es necesario, deben modificarse los estatutos sociales para que los Administradores puedan percibir retribución.
El cargo de administrador se presupone gratuito, en el caso de que en los estatutos se establezca el sistema de retribución; es importante que figure en los estatutos no sólo que el cargo de administrador sea retribuido, sino la forma y cuantía de dicha retribución. Para que la retribución se considere como gasto fiscalmente en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades es necesario que el sistema de retribución esté claramente fijado en los estatutos sociales.
EJEMPLO
Una sociedad limitada domiciliada en Madrid que tiene la consideración de micro-empresa según las normas del Impuesto de Sociedades obtiene un resultado en el ejercicio social del 2011 de 500.000,00 euros, la cantidad de este beneficio con la que se pretende retribuir a los administradores es de 50.000,00 euros.
A) Reparto de dividendos a los administradores por 50.000 euros
Resultado del ejercicio: 500.000, 00€
IS: 500.000, 00 Cuota Tributaria del Impuesto de Sociedades (20 %): 100.000€
Beneficio después del IS: 400.000€
Reparto dividendos a los administradores de la sociedad 50.000€
Tributación del IRPF: 10.065€ (los primeros 1.500€ exentos, tipo 19% para los primeros 6.000€ y 21% el resto).
Coste fiscal (IS + IRPF): 110.065€
* La Sociedad obtiene un beneficio después de impuesto de 500.000- 100.000- 50.000= 350.000 €.
* Los administradores obtienen 39.935€ (50.000 – 10.065)
B) Retribución Administradores por importe de 50.000 , 00 euros (los administradores residen en la Comunidad de Madrid)
Resultado del ejercicio: (500.000 – 50.000) = 450.000€
Base liquidable del Impuesto de Sociedades: 450.000€ Cuota Impuesto de Sociedades (20 %): 90.000 €
Tributación del IRPF:
Por 50.000€ se debe tributar por importe de 14.670,35€ (tipo impositivo aplicado el 29 % )
NOTA: Para al citado cálculo no se ha tenido en cuenta las circunstancias personales del administrador, ni otros posibles ingresos que pudiera tener el administrador, suponemos que el citado importe de los ingreso por el contribuyente es igual mínimo exento del contribuyente.
Coste fiscal (IS + IRPF): 104.670,35€
* La Sociedad obtiene un beneficio después de impuestos de 450.000-90.000 – 360.000€
* los administradores reciben (50.000 – 14.670,35)= 35.329,64€
CONCLUSIONES
• Con operaciones vinculadas, las retribuciones de los administradores-socios no pueden ser demasiado elevadas sino que se deben tener en cuenta los sueldos medios del resto de la plantilla y la situación salarial del mercado
• El cobro de dividendos depende de la existencia de beneficios y de liquidez para hacerlos efectivos
RECOMENDACIONES
• En general, lo más recomendable es compaginar la percepción simultánea de retribución (cumpliendo las normas de operaciones vinculadas) y dividendos (beneficiándose de la exención de 1.500€ y de la tributación al 19% por los primeros 6.000€). Si es necesario, deben modificarse los estatutos sociales para que los Administradores puedan percibir retribución.
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