lunes, 3 de octubre de 2011

El "NUEVO" Impuesto sobre el Patrimonio




Convalidado por el Congreso de los Diputados, el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, restablece para los ejercicios 2011 y 2012 el Impuesto sobre el Patrimonio.

Este impuesto grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares las personas físicas, por la totalidad de su patrimonio a los sujetos pasivos residentes en España (obligación personal), y por los bienes situados en España, a los sujetos pasivos no residentes en territorio español (obligación real).
La base imponible estará constituida por el valor de los bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo minorado por las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan su valor, y por las deudas u obligaciones de las que deba responder el sujeto pasivo.

El nuevo texto incrementa la exención aplicable a la vivienda habitual hasta 300.000,00.- euros y regula una reducción en la base imponible, aplicable a todos los sujetos pasivos del impuesto, residentes y no residentes, de 700.000,00.- euros. No obstante, los sujetos pasivos residentes, deberán aplicar la reducción aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia.

La cuota tributaria y las bonificaciones, en su caso, también se determinarán en función de la residencia, por aplicación de la normativa aprobada por las Comunidades Autónomas. Los sujetos pasivos por obligación real, obtendrán la cuota tributaria por aplicación de una escala de gravamen progresiva que varía desde el 0,2% para bases inferiores a 167.129,45.- euros, hasta el 2,5% para bases superiores a 10.695.996,06.- euros, sin bonificaciones autonómicas, sólo aplicables a los residentes en la comunidad Autónoma que las establece.

Será obligatorio presentar y suscribir la declaración por el Impuesto cuando la cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar y, no resultando a ingresar, cuando el valor de sus bienes y derechos sea superior a 2.000.000,00.- euros, en este valor se incluyen los bienes exentos y no se minora el importe de cargas, gravámenes, deudas y obligaciones.

Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria cuando operen por medio de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español así lo requiera la Administración tributaria.

Ejemplo. Un inmueble situado en Marbella valorado en 500.000,00.- euros, otros bienes muebles e inmuebles situados en España por valor de 1.500.000,00.- euros, una hipoteca sobre el inmueble de 200.000,00.- euros y un crédito para financiar la adquisición de los otros bienes muebles e inmuebles en España por importe de 1.000.000,00.- euros. El inmueble constituye la vivienda habitual del sujeto pasivo residente en Marbella:


Fuente: DBT Newsletter

Si te ha gustado este post, suscríbete a nuestro blog!  

No hay comentarios:

Publicar un comentario