martes, 29 de mayo de 2012

Compra de ropa para trabajar ¿es deducible el gasto?




Se plantea el caso de un autónomo que quiere saber si el gasto en ropa para su trabajo es deducible. Para confirmarlo nos podemos basar en la consulta vinculante V2764-11 de la Dirección General de Tributos que trata el caso de un consultor que compra trajes, camisas, corbatas, etc, para su trabajo y que quiere saber si puede deducir este gasto como relacionado con su actividad.

Lo primero que se pone de manifiesto en la respuesta es que “no serán deducibles en medida o cuantía alguna las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo salvo en el supuesto de que se trate de bienes de inversión, en cuyo caso la afectación parcial de tales bienes permitirá la deducción parcial de las cuotas soportadas”.

Se entienden por bienes de inversión aquellos bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. Sin embargo no se considerarán bienes de inversión, entre otros, las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
Por tanto, no serán deducibles las cuotas soportadas por parte del consultante por la adquisición de prendas de vestir en general, toda vez que dichos bienes no pueden considerarse afectos, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional.

A la vista de esta respuesta el criterio que establece Hacienda se centra en la posible utilización de esa ropa indistintamente en la vida profesional y personal del consultante. Podría flexibilizarse este criterio para aquellos casos en los que el autónomo utilice un vestuario en su actividad que no sea utilizable para su uso privado.
Casos como los monos de trabajo de fontaneros, mecánicos, etc. o de los profesionales sanitarios sí podría ser susceptible de aplicar la deducción, teniendo en cuenta que el uso de esas prendas está limitado, en la práctica, al desarrollo de esas actividades.

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