lunes, 24 de junio de 2013

¿Presento complementarias?





El 30 de abril finalizó el plazo para presentar el modelo 720 y declarar los bienes y derechos poseídos en el extranjero. Si usted presentó dicho modelo, plantéese si le conviene presentar complementarias de las declaraciones de IRPF y Patrimonio de los últimos años.

Tenga en cuenta que si en dichas declaraciones no tuvo en cuenta alguno de los bienes o derechos que ahora ha “aflorado”, corre el riesgo de que Hacienda se las regularice y le sancione. Pero puede evitar ese riesgo si actúa antes. Así, por ejemplo:


  • En caso de cuentas en el extranjero, plantéese presentar ahora complementarias del IRPF, declarando los intereses percibidos, y del Impuesto sobre el Patrimonio, incluyendo su valor.
  • En caso de inmuebles, haga lo mismo: si estaban alquilados, declare en el IRPF los ingresos por alquiler y, si estaban vacíos, una imputación de rentas igual al 1,1% de la mitad de su valor de adquisición.


En cualquier caso, presente las complementarias sólo respecto los años no prescritos (últimos cuatro). A estos efectos:

  • Con relación al IRPF, tenga en cuenta que el año 2008 prescribirá el próximo 30 de junio, por lo que, en principio, con presentar complementarias de 2009, 2010 y 2011 ya debería ser suficiente.
  • Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, recuerde que sólo es exigible desde 2011 (entre 2008 y 2010 estuvo derogado). 


Si en el modelo 720 incluyó bienes y derechos que hasta ahora no había declarado, plantéese si le conviene presentar complementarias de IRPF y Patrimonio de los años no prescritos.

lunes, 17 de junio de 2013

Si no hay ganancia, no hay plusvalía



Según los ayuntamientos, cuando se vende un inmueble, da igual que se obtengan una pérdida o una ganancia: siempre hay que pagar la plusvalía municipal. Sin embargo, los tribunales están empezando a opinar de forma diferente...

Plusvalía municipal, siempre

La actual situación de crisis en el sector inmobiliario provoca que cada vez sea más habitual algo que hasta ahora parecía impensable: que la venta de un inmueble genere una pérdida patrimonial. (Esto está ocurriendo, sobre todo, en inmuebles adquiridos en los últimos diez años, cuando el precio de los pisos y locales se disparó). A pesar de ello, en estos casos, los ayuntamientos siguen exigiendo a los vendedores el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (también denominado plusvalía municipal).

lunes, 10 de junio de 2013

Déjame la plena propiedad



Usted es propietario de un local en alquiler y, en su testamento, va a dejar a su cónyuge el usufructo de dicho inmueble y, a su hijo, la nuda propiedad. ¿Sabe que así su cónyuge tributará más en su IRPF?

Usted es propietario de un local que tiene alquilado. Ahora está planificando su herencia y, en su testamento, va a nombrar usufructuario de dicho inmueble a su cónyuge, y nudo propietario a su hijo. Esto implica que si usted fallece su cónyuge tendrá derecho a percibir los rendimientos del local y que, por lo tanto, también tendrá que tributar por ellos en su IRPF. ¿Sabe que así su cónyuge pagará más impuestos que si le deja la plena propiedad del local?

Rendimientos por alquiler

Vitalicio. Cuando su cónyuge reciba el local y declarare los alquileres obtenidos, la amortización anual que podrá deducirse será mayor si ha recibido la plena propiedad en lugar del usufructo. ¡Atención! En este último caso, sólo podrá deducirse la siguiente amortización:

lunes, 3 de junio de 2013

LOPD en la empresa - Cómo cumplir con la LOPD:

LA L.O.P.D. EN EL DÍA A DÍA


La LOPD establece las obligaciones que los responsables de los ficheros o tratamientos y los encargados de los tratamientos, tanto de organismos públicos como privados, han de cumplir para garantizar el derecho a la protección de los datos de carácter personal.

¿Quién es el responsable?

El responsable de un fichero o tratamiento es la entidad, persona u órgano administrativo que decide sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales. Sobre el responsable del fichero recaen las principales obligaciones establecidas por la LOPD y le corresponde velar por el cumplimiento de la Ley en su organización. Más información.




Evalúa es un programa sencillo, anónimo y gratuito que permite a empresas y administraciones autoevaluar el grado de cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.


Esta herramienta ofrece respuestas a las dudas a las que se habitualmente se enfrentan quienes manejan datos personales, mediante un autotest basado en preguntas con respuesta múltiple. Rellenarlo ocupa entre 45 y 60 minutos y una vez finalizado, genera un informe con indicaciones y recursos que orientan, en su caso, para cumplir con lo dispuesto en la LOPD.


Para que mi asesor me haga la contabilidad tengo que darle datos, ¿cómo lo regulo?


El acceso a datos de carácter personal por parte de una entidad ajena al titular del fichero, es lo que se denomina un acceso a datos por cuenta de terceros y la entidad que accede a esos datos para prestar un servicio (en este caso, el asesor) es lo que se denomina un encargado del tratamiento.
Con objeto de garantizar que el encargado del tratamiento solo utiliza los datos con la finalidad de realizar la prestación de su servicio, la LOPD obliga a conformar un contrato entre ambos en el que se establece expresamente:
  • Que el encargado del tratamiento:
    • Sólo tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del fichero.
    • No los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato.
    • No los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas.
  • Las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.

Este contrato hay que formalizarle con todas y cada una de las entidades que tengan o puedan tener acceso a datos.

Cuando puedo denegar un derecho de acceso

El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como el origen de dichos datos y las cesiones previstas de los mismos.
El responsable del fichero o tratamiento podrá denegar el acceso en estos casos:

  1. Cuando la solicitud sea formulada por una persona distinta del afectado y no se acredita que actúa en representación de aquél.
  2. Cuando el derecho ya se ha ejercitado en los doce meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
  3. Cuando lo prevea una Ley o una norma de derecho comunitario.

Es decir, que el titular de los datos solo podrá solicitar un derecho de acceso una vez cada 12 meses, siempre que no acredite un interés legítimo para acortar este plazo de tiempo.

Las funciones del responsable de Seguridad


Estas son las funciones que debe realizar del Responsable de Seguridad:

  • Coordinar la puesta en marcha de las medidas de seguridad, colaborar con el responsable del fichero en la difusión del documento de seguridad y cooperar con el responsable del fichero controlando el cumplimiento de las mismas.
  • Analizar las incidencias registradas, tomando las medidas oportunas en colaboración con el responsable del fichero.
  • Comprobar al menos de forma semestral, la existencia de copias de respaldo que permitan la recuperación del Fichero, realizando una prueba de restaurado que verifique la correcta definición de los procedimiento y proceso de recuperación.
  • Verificar, al menos con una periodicidad trimestral, la veracidad del inventario de soportes, así como el registro de entradas y salidas de soportes y documentos.
  • Mantener actualizado el Documento de Seguridad.
  • Realizar al menos cada dos años una auditoría de los ficheros de nivel medio y alto.
Quién puede solicitarme un derecho ARCO

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personalísimos, y deben ser ejecutados por el propio afectado.
Tales derechos se ejercitarán:
  1. Por el propio afectado, acreditando su identidad (fotocopia del DNI ó similar).
  2. Por su representante legal (siempre acreditado), cuando el afectado se encuentre en situación de discapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos.
  3. Por un representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En este caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante DNI o documento equivalente y la representación conferida por aquél.
Los derechos serán denegados cuando la solicitud sea formulada por una persona distinta del afectado y no se acredita que actúa en representación de aquél.





jueves, 30 de mayo de 2013

Gastos que puede deducir un empresario individual




El criterio de la DGT sobre los gastos que puede deducir un empresario individual en su declaración del IRPF.

Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una interesante consulta vinculante (Consulta número  V0180-13) que da respuesta a las cuestiones planteadas por un contribuyente persona física que desarrolla una actividad económica y que tributa en el IRPF en estimación directa por la misma.

El contribuyente indica que el ejercicio de su actividad le obliga a tener que visitar permanentemente a clientes, comiendo fuera de casa, y que destina parte de su vivienda habitual al desarrollo de su actividad.

Se trata de un supuesto habitual, por lo que consideramos que la respuesta de la DGT a las dudas planteadas por este contribuyente debería ser de gran utilidad para otros muchos empresarios individuales que se encuentran en una situación parecida.

lunes, 27 de mayo de 2013

La caja, siempre positiva



Asegúrese de que su cuenta de caja nunca arroja un saldo negativo. En caso de inspección, Hacienda podría considerar que hay ventas no declaradas...

Aunque la cuenta de caja (cuenta 570) nunca debería ser negativa, algunas veces esto puede ocurrir. Pues bien, sepa que si su empresa es objeto de una inspección, Hacienda podría interpretar que dichos saldos negativos se han producido por pagos realizados a proveedores con dinero oculto que no se ha declarado.