martes, 27 de noviembre de 2012

Falleció y tenía deudas con Hacienda



En la actualidad, muchos empresarios tienen deudas pendientes con Hacienda. En caso de fallecimiento, ¿cómo deberán actuar sus herederos para no tener problemas y qué deudas estarán obligados a asumir?

En estos casos es necesario acudir a Hacienda para dar de baja la actividad del fallecido y liquidar todas las deudas que tuviera pendientes, excepto las sanciones. Conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario.




Cuando una persona fallece, los herederos tienen derecho a recibir sus bienes y sus derechos, pero también están obligados a asumir sus deudas, entre ellas, las que existan con Hacienda. Dichas deudas pueden ser especialmente elevadas si el fallecido era un empresario individual. Por ello, es muy importante que los herederos acudan a Hacienda y se informen sobre las obligaciones tributarias del fallecido y las den de baja. Conviene también que soliciten una relación de las deudas que puedan existir (impuestos aplazados, liquidaciones de Hacienda, recargos pendientes de pago, etc.).

No todas las obligaciones tributarias se heredan:

  •  Los herederos deben hacerse cargo de los impuestos ya devengados que el fallecido tuviera pendientes de pago (por ejemplo, impuestos que el difunto hubiera dejado de presentar, deudas aplazadas, etc.).
  •  También deben asumir las posibles liquidaciones que Hacienda realice tras el fallecimiento sobre impuestos presentados previamente por el fallecido y que todavía no estén prescritos.
  •  Por último, responden del pago de los intereses de demora y de los recargos de apremio o por presentación fuera de plazo que puedan derivarse. No obstante, en ningún caso deberán hacerse cargo de las sanciones.


Por ejemplo, en el caso de un empresario que presentaba declaraciones de IVA y fallece:

  •  Sus herederos deberán darle de baja de su actividad y presentar la declaración de IVA del último trimestre en el que la estuvo desarrollándola, así como el resumen anual.
  •  Si después Hacienda inicia un procedimiento de comprobación y determina que el fallecido dejó de ingresar alguna cantidad, los herederos deberán satisfacer su importe más los intereses de demora que se deriven. ¡Atención! Aun así, recuerde que nunca deberán asumir las sanciones.

Dado que la responsabilidad que pueden acabar asumiendo los herederos es elevada, lo más recomendable es aceptar la herencia a beneficio de inventario. De este modo, los herederos sólo responden, como máximo, con el valor de los bienes y derechos que hayan recibido en la herencia. En caso de aceptación pura y simple responderían no sólo con dichos bienes, sino también con su patrimonio personal.

En ocasiones, los empresarios fallecidos también tienen créditos con Hacienda a su favor. Esto sucede, por ejemplo, cuando las retenciones soportadas durante el año superan la cuota que después deben ingresar en su IRPF, o cuando el IVA que el fallecido ha soportado supera al repercutido.

En estos casos los herederos también pueden exigir a Hacienda que les satisfaga dichas cantidades. De este modo:

  •  En junio del año siguiente podrán presentar la declaración de IRPF del fallecido con el importe que resulte a devolver, para que Hacienda lo ingrese en la cuenta de éstos.
  •  Si el fallecido tenía IVA a compensar a su favor, podrán recuperarlo presentando la declaración de IVA del cuarto trimestre y solicitando su devolución.

3 comentarios:

  1. DEBO UNOS ABONOS QUE HICIERO DE NO CONTRIBUTIVAS DE 2500EUROS,SI FALLEZCA LO RECLAMAN AA HEREDEROS?

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  2. ESTOY PAGANDO A PLAZOS UNA DEUDA A HACIENDa pequeña,si fallezco tiene que seguir pagando los hijos?

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  3. Si, las deudas se heredan amigo

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