jueves, 1 de noviembre de 2012

¿Debo presentar alguna declaración si me empresa esta inactiva?



Si durante el ejercicio 2012 una de sus sociedades cesó en su actividad, no olvide que deberá seguir cumpliendo ciertas obligaciones fiscales.
 
Aunque haya cesado la actividad o haya liquidado la empresa, recuerde que debera presentar durante el mes de enero de 2013 los resúmenes anuales de IVA y retenciones, así como el modelo 347 de operaciones con terceros.
 
Durante el año 2012 una de sus empresas dejó de ejercer actividades, y usted informó a Hacienda de que quedaba inactiva. Para ello presentó una declaración censal dentro del mes siguiente a la fecha del cese, en la que comunicó que daba de baja a su compañía del censo de empresas y de sus obligaciones fiscales.

Pero cuidado, el hecho de que haya declarado a su empresa como inactiva no quiere decir que a partir de ese momento ya no deba presentar ninguna declaración más. Si su empresa presenta sus declaraciones de forma trimestral, tras el cese todavía deberá presentar las declaraciones trimestrales que correspondan a la fecha del cese indicada en la declaración censal. Por ejemplo, si el 15 de septiembre de 2012 su empresa presentó la declaración censal indicando que había cesado el 31 de agosto, todavía deberá presentar las declaraciones del tercer trimestre de 2012.

Además, también deberá presentar las siguientes declaraciones correspondientes al ejercicio 2012:

  • En el mes de enero de 2013, los resúmenes anuales de IVA y retenciones.
  • En marzo de 2013, el modelo 347 de operaciones con terceros.
  • El Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012. También deberá haber presentado los pagos a cuenta de este impuesto (incluso después del cese) si salen a ingresar (y aunque no salgan a ingresar, si es gran empresa).
En los ejercicios siguientes, mientras su sociedad siga inactiva, desaparece la obligación de presentar declaraciones informativas, y tan sólo deberá cumplir con una obligación: presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Si en el primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades resulta todavía una cantidad a ingresar (porque se calcula según la cuota de la última declaración presentada), debera de presentar en el mes de febrero una declaración censal y optar por calcular el pago a cuenta según la modalidad de bases. Dado que dichas bases no existirán, evitará tener que anticipar nada a Hacienda.

Si su empresa recibe algún servicio de algún profesional y debe practicar retención, deberá efectuar la retención correspondiente y presentar la declaración trimestral y el resumen anual de retenciones.

También puede ocurrir que usted no se haya limitado a dejar inactiva a la sociedad, sino que la haya liquidado. Pues bien, en este caso, aunque la sociedad haya dejado de existir, igualmente deberá cumplir con las obligaciones indicadas para el caso del simple cese. La obligación de presentación de las declaraciones en este caso corresponde al liquidador de la empresa.

No obstante, en lo que respeta al Impuesto sobre Sociedades, su empresa sólo deberá presentar la declaración por el período transcurrido entre el inicio del ejercicio y la fecha de liquidación. Deberá presentarla dentro de los 25 días siguientes a los seis meses posteriores a dicha fecha. (A efectos de computar dicho plazo, debera tomar como fecha de liquidación la de la entrada de la escritura en el Registro.)

 

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