lunes, 4 de febrero de 2013

Limitaciones de pagos en efectivo superiores a 2500 €



La nueva limitación a los pagos en efectivo presenta bastantes dudas a las empresas. Sepa que Hacienda ha aclarado algunas de ellas...

Entre otras cuestiones, Hacienda ha aclarado que en operaciones con un importe a partir de 2.500 euros no pueden efectuarse pagos parciales en efectivo.

Las provisiones  de fondos realizadas a favor a profesionales o empresarios por operaciones de prestación de servicios, quedan sujetas a la limitación de pago en efectivo.

Cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, y no actúa en calidad de empresario o profesional, el citado importe será de 15.000 euros.


A finales del año pasado entró en vigor una norma que prohíbe las transacciones en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros, y que impone a los incumplidores una sanción del 25% del importe satisfecho en efectivo. No obstante, dicha norma ha generado numerosas dudas entre los contribuyentes, quienes, en ocasiones, no saben si dicha obligación les afecta o no.


Pues bien, sepa que recientemente Hacienda ha dado respuesta a muchas de estas dudas:

  • Una de las partes intervinientes debe ser empresario o profesional. Por lo tanto, esta regla no es aplicable en compraventas entre particulares.
  • Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios independientes, la limitación sólo afecta a las operaciones con importe a partir de 2.500 euros. De este modo, si en una factura de 4.000 euros hay dos entregas independientes de 2.000 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo.
  • En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe tenerse en cuenta el momento en el que son exigibles los pagos según contrato, así como su importe.  Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 2.500 euros, puede pagarse en efectivo.
  • Las operaciones de 2.500 euros o más no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite. 



Pagos por talón o cheque al portador:

En principio existen dudas sobre si estos medios de pago se consideran como efectivo, y ello a tenor de lo expuesto en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, ya que se incluye como efectivo: el papel moneda, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. Si el punto tercero incluyera los talones o cheques al portador, el punto segundo sería innecesario.
Mientras que la DGT no emita algún informe al respecto, la prudencia debe guiar nuestros actos.


Operaciones especiales:

  1. La limitación afecta a las operaciones de arrendamiento de bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del arrendador.
  2. La transmisión de una vivienda entre particulares, cuando ninguna de las partes interviene como empresario o profesional, no estaría sujeta a la prohibición y podría abonarse en efectivo.
  3. El pago de Nóminas por empresario o profesional a empleados , al tratarse de una prestación de servicios en el que una parte actúa en calidad de empresario o profesional, queda prohibido el pago de efectivo superior a 2500 euros.




Ejemplo. Usted es propietario de una tienda de electrodomésticos y va a vender a un particular un televisor de última generación por 6.000 euros. El particular pretende pagarle 2.400 euros en efectivo y el resto mediante tarjeta de crédito. No se la juegue. Si Hacienda se entera de dicha venta le puede imponer una sanción del 25% del importe cobrado en efectivo; es decir, 600 euros (2.400 x 25%).

Diferentes respuestas de la Agencia Tributaria sobre la nueva limitación a los pagos en efectivo



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