martes, 4 de diciembre de 2012

Hipotecas y seguros


Cada vez hay más seguros relacionados con los préstamos hipotecarios: de incendio, por invalidez, por desempleo, etc. ¿Qué consecuencias fiscales se derivan de las prestaciones recibidas por estos seguros?

En el seguro de incendio y en el de vida, las indemnizaciones percibidas no tributan en el IRPF. No obstante, en el de incapacidad permanente y en el de desempleo, tributan en la base del ahorro y en la base general, respectivamente.



Incendio y daños

Cuando usted formalizó la hipoteca de su vivienda, seguramente se vio obligado a contratar un seguro que cubriese la contingencia de incendio y de determinados daños que pueden producirse en el inmueble. Pues bien, si se produce alguna de esas contingencias, usted no deberá tributar en su IRPF por la indemnización recibida de la compañía aseguradora.Como dicha indemnización se destina a costear las reparaciones, queda compensada con la pérdida patrimonial que suponen los desperfectos (al no producirse ninguna ganancia, no hay que tributar).

Vida e invalidez

También es posible que usted tenga contratado un seguro de vida e invalidez (absoluta o permanente). En estos seguros, si se da alguna de dichas contingencias, la aseguradora asumirá el pago de todo el préstamo hipotecario que el asegurado tenga pendiente.

En ese caso, su tributación será diferente según la contingencia:

  • En caso de fallecimiento –al igual como ocurre con el seguro de incendio– no hay tributación por IRPF. No obstante, al desaparecer su deuda, el valor de la herencia que estará dejando a sus herederos aumentará, por lo que es posible que éstos tengan que tributar más en el Impuesto sobre Sucesiones.
  • En caso de invalidez absoluta o permanente, usted obtendrá una ganancia patrimonial igual al préstamo dejado de pagar, ganancia que deberá integrar en su base del ahorro del IRPF, tributando por ella a unos tipos de entre el 21% y el 27% (tipos aplicables en 2012 y 2013). 

Desempleo e IT

Por último, si contrata un seguro de desempleo o incapacidad temporal y se da alguna de esas contingencias, la compañía de seguros le pagará un importe equivalente a las cuotas del préstamo que deba satisfacer mientras dure dicha situación (normalmente durante un máximo de un año). Lo habitual es satisfacer una prima anual por el seguro, por lo que usted obtendrá una ganancia patrimonial por la diferencia entre las cuotas que asuma la aseguradora y la prima satisfecha. En ese caso, deberá tributar por dicha ganancia en su base general, siendo el tipo aplicable en 2012 y 2013 de entre el 24,75% y el 52%.

No obstante, no todo son inconvenientes. Sepa que, aunque sea la aseguradora la que se haga cargo del préstamo, dichos pagos pueden disfrutar igualmente de la deducción por compra de vivienda. Usted podrá recuperar en su IRPF hasta el 15% de dichas cantidades (con una base máxima de deducción de 9.040 euros).

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