Su empresa es una pyme y va a contratar a un trabajador con el nuevo contrato de trabajo "de apoyo a emprendedores". Antes de acogerse a la deducción que existe en estos casos, haga números para ver si le conviene aplicarla...
Esta deducción es incompatible con la libertad de amortización de pymes, por lo que si durante el año ha adquirido algún activo nuevo que pueda amortizar libremente, deberá hacer cálculos y optar por el incentivo que más le convenga.
Incentivo por contratación
Si su empresa tiene menos de 50 empleados y contrata a uno nuevo mediante el contrato "de apoyo a emprendedores", podrá aplicar las siguientes deducciones en su Impuesto sobre Sociedades:
- Si el trabajador está cobrando el paro, podrá aplicar una deducción igual al 50% de la prestación que éste tenga pendiente de cobran con el límite de 12 mensualidades (es decir, la deducción máxima será el 50% de 12 meses de paro).
- Si se trata del primer trabajador que su empresa contrata y éste tiene menos de 30 años, su empresa podrá aplicarse además una deducción fija adicional de 3.000 euros.
De este modo, si a su nuevo empleado le quedan pendientes de cobro nueve meses de paro por un total de 5.600 euros, usted tendrá una deducción en su Impuesto sobre Sociedades de 2.800 euros. Si además es su primer empleado y cumple los requisitos antes indicados, la deducción alcanzará los 5.800 euros. Eso sí, estas deducciones se aplican en el ejercicio en el que haya transcurrido el período de prueba de un año que viene establecido por ley (si contrata en 2012, la deducción se aplicará en el impuesto de 2013). Además, el trabajador debe mantenerse en la empresa durante al menos tres años desde su contratación.
Incompatibles
No obstante, recientemente se ha establecido una incompatibilidad: los trabajadores sobre los que aplique esta deducción ya no podrán computarse a efectos de la aplicación de la libertad de amortización por creación de empleo, aplicable a las empresas de reducida dimensión (las que facturan menos de 10 millones de euros). Así pues, su empresa deberá optar por la deducción o por la libertad de amortización. Por lo tanto, si durante el ejercicio 2012 contrata a algún trabajador mediante el nuevo contrato "de apoyo a emprendedores" y adquiere algún activo nuevo que puede acogerse al incentivo de la libertad de amortización de pymes, haga números y opte por el incentivo que le suponga un mayor ahorro de impuestos.
Ejemplo:
En 2012 su empresa tiene beneficios y ha aumentado su plantilla media en un trabajador, que ha sido contratado mediante el contrato "de apoyo a emprendedores". Tiene dos opciones:
- No se trata de su primer trabajador, por lo que no puede aplicar la deducción fija de 3.000 euros, pero sí podrá aplicar una deducción por el 50% del paro que le queda pendiente (deducción que en este caso es de 2.800 euros).
- Por otro lado, su empresa ha adquirido un activo por 100.000 euros, amortizable en cinco años.
En este caso, la libertad de amortización supone un ahorro financiero de 3.064 euros (considerando un tipo de interés del 7%), por lo que le interesará más optar por este incentivo.
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