viernes, 14 de septiembre de 2012

Cariño, ¿montamos una empresa?



Si va a iniciar una actividad como empresario individual, plantéese hacerlo junto a su cónyuge, y entre ambos constituyan una sociedad civil. ¿Sabe que de esta forma podrán reducir su tributación en el IRPF?


Al desarrollar su actividad como una sociedad civil, podrá repartir los rendimientos de ésta con su cónyuge y reducir su tributación. Esto será posible tanto si su cónyuge trabaja en la empresa como si sólo aporta dinero o bienes a la actividad.




Usted va a iniciar un negocio por su cuenta como empresario individual. Pues bien, si su cónyuge actualmente no trabaja y no obtiene rentas, incorpórelo al negocio, constituyendo una sociedad civil en la que ambos sean titulares. De ese modo, podrán repartirse los rendimientos que obtengan entre los dos y tributarán menos en el IRPF. Recuerde que estas entidades no declaran sus rendimientos en el Impuesto sobre Sociedades, sino que deben hacerlo sus propios socios en sus respectivas declaraciones del IRPF.

Si su cónyuge va a trabajar con usted en el negocio, al constituir la sociedad civil hagan constar que serán ambos los que desarrollarán la actividad. En ese caso, los rendimientos que obtengan se repartirán entre ambos, y se considerarán procedentes de actividades económicas, computándose en la base general del IRPF.

Como los tipos de gravamen del IRPF son progresivos, al repartir sus rendimientos en dos declaraciones (deberán declarar de forma individual) tributarán a unos tipos más bajos que si todos los rendimientos se los computase uno de ustedes. Además:
  • Si están pagando la hipoteca de su vivienda habitual, podrán aplicarse una mayor deducción por compra de vivienda.
  • Es cierto que su cónyuge, al trabajar en el negocio, quedará obligado a cotizar por autónomos (lo que les supondrá un coste adicional de unos 3.000 euros anuales). Sin embargo, este coste quedará ampliamente compensado con los ahorros derivados de repartir las rentas del negocio entre ambos.

Si su cónyuge no va a trabajar en la empresa, también podrá beneficiarse de las ventajas de las sociedades civiles. Si van a necesitar dinero para llevar a cabo la actividad, que sea él (o ella) quien aporte el capital y aparezca como socio capitalista. Eso sí, deberá participar en un porcentaje de beneficios razonable (acorde con el capital aportado), para que Hacienda no pueda discutirlo después.

Si su cónyuge es socio capitalista ya no deberá cotizar como autónomo (al no desarrollar la actividad). Sus rendimientos se considerarán rentas del capital mobiliario, tributando en la base del ahorro del IRPF (por lo que la tributación global final será inferior a si usted declara el 100% de los rendimientos de la actividad).

Ejemplo
Su sociedad civil obtendrá unos rendimientos anuales de 100.000 euros. Vea la tributación final si su cónyuge trabaja en ella y participa al 50% (opción 1) o si acaba siendo socio capitalista y tiene una participación (razonable) del 20% sobre los rendimientos totales (opción 2):

CONCEPTO
USTED
OPCIÓN
OPCIÓN
SOLO
1
2
Rend. actividad (usted)
100.000
50.000
80.000
Rend. actividad (cónyuge)
0
50.000
0
Rend. capital mobiliario
0
0
20.000
Coste IRPF (1)
33789
25630
29.455
Coste autónomos
3.000
6.000
3.000
Coste total
36.789
31.630
32.455

. Tributación por IRPF en 2012 en caso de que usted y su cónyuge tengan dos hijos menores y no obtengan otras rentas salvo las del negocio.





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