La Audiencia Nacional, siguiendo criterios establecidos por el Tribunal Supremo, ha estimado que la solicitud por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) a El Corte Inglés de los datos de sus clientes que hayan pagado en un año más de 30.000 euros con la tarjeta de este establecimiento entre los años 2006 y 2007 es acorde con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
La LOPD establece en su art. 11 que los datos personales sólo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento previo del interesado. Por tanto, El Corte Inglés no podría ceder los datos de las compras realizadas con las tarjetas de esta entidad a la AEAT si no es con el consentimiento de sus clientes.Sin embargo, este mismo artículo exceptúa la necesidad del consentimiento de los afectados cuando la comunicación de datos a terceros viene autorizada por alguna ley. Así, en este caso la Audiencia Nacional considera que la petición indiscriminada de datos por parte de la AEAT a El Corte Inglés sobre los gastos de sus clientes es una herramienta en la lucha contra el fraude fiscal, y que por tanto tiene su amparo legal en la Ley General Tributaria, ya que su art. 93.1 establece que las personas físicas o jurídicas están obligadas a proporcionar a la AEAT toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
por Pedro Rodríguez López de Lemus
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