Su empresa quiere destruir algunos productos que no logra vender. ¿Sabe los requisitos que deben darse en estos casos para que la pérdida que se origine por dicha destrucción sea deducible?
Justifique que la destrucción se ha realizado efectivamente. Para ello, aporte un certificado de un notario, de un auditor o de una empresa de reciclaje. Por otro lado, demuestre también que dicha destrucción se debe a motivos económicos.
En ocasiones, su empresa tiene productos que ya no puede vender, por lo que debe deshacerse de ellos para liberar espacio en su almacén (productos defectuosos, caducados, fuera de temporada, etc.). En estos casos, al hacer el inventario de existencias a final de año su valor disminuye, de forma que debe contabilizar una pérdida. Sin embargo, para que dicho gasto sea deducible, es preciso que documente que dicha destrucción se ha llevado a cabo realmente.
Si su empresa se limita a destruir las existencias sin poder acreditarlo, Hacienda podría considerar que la disminución de estas existencias corresponde a ventas no declaradas, pudiendo exigirle lo siguiente:
- Que contabilice un ingreso por la venta de dichas existencias, lo que aumentaría la tributación de su empresa en el Impuesto sobre Sociedades.
- Que repercuta el IVA que hubiera sido aplicable sobre la venta de estas existencias, en caso de que ésta se hubiese llevado a cabo.
Para que esto no le ocurra, al destruir sus existencias haga lo siguiente:
- Notario o auditor La alternativa más utilizada y más segura es que un notario o un auditor estén presentes en el momento de la destrucción y certifiquen que se ha llevado a cabo.
- Reciclaje. No obstante, también es posible que su empresa no vaya a destruir las mercancías por sus propios medios, sino que las vaya a entregar a una entidad de tratamiento de residuos (esto es obligatorio, por ejemplo, cuando las existencias contienen sustancias que pueden dañar el medio ambiente). Pues bien, en este caso también puede servirle el certificado que le facilite dicha entidad conforme usted le ha hecho entrega de las existencias.
- Motivo. Asimismo, obtenga pruebas que justifiquen que existían motivos económicos para destruir las mercancías. Es decir, demuestre que no ha destruido las existencias simplemente para contabilizar una pérdida y tributar menos:
- Deterioradas. Si ha destruido las mercancías porque estaban deterioradas, haga que el notario, el auditor o la entidad de reciclaje dejen constancia en sus certificados del estado de las mercancías antes de su destrucción o entrega.
- Obsoletas. Si ha destruido las mercancías porque estaban obsoletas (por lo que era muy difícil su venta), aporte pruebas de ello. De este modo, si se trata de prendas de vestir, justifique mediante catálogos antiguos que éstas corresponden a temporadas pasadas. O si se trata de productos tecnológicos, demuestre que existen en el mercado otros productos a igual o menor precio con mejores prestaciones.
En cualquier caso, recuerde que para contabilizar la pérdida por la disminución del valor de las existencias no es imprescindible que las destruya. Si demuestra el deterioro o la obsolescencia sufridos por las mercancías, la ley también le permite contabilizar una pérdida por el importe del deterioro. Por lo tanto, recurra a la destrucción de las existencias como última opción, sólo cuando esté seguro de que no podrá venderlas y de que el coste por almacenarlas (alquiler de local, mantenimiento, etc.) superará al coste de destruirlas.
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