Repercuta el tipo de IVA que sea aplicable en función de la fecha de devengo. Si rectifica alguna factura emitida antes del 1 de septiembre, aplique los tipos antiguos.
Desde el 1 de septiembre ya debe repercutir los nuevos tipos de IVA del 21% y el 10%. Recuerde algunas normas para no cometer errores...
Tras el cambio de tipos, recuerde que el tipo de IVA que debe repercutir en sus facturas no viene determinado por la fecha de emisión de éstas, sino por la fecha en la que se haya devengado el impuesto (es decir, la fecha en la que se haya producido cada operación). De este modo, en las operaciones devengadas antes del 1 de septiembre, el tipo general de IVA será del 18%; mientras que en las operaciones que se devenguen a partir de dicha fecha, el tipo general de IVA será del 21%.
Para evitar errores, verifique la fecha de devengo de las operaciones a caballo entre agosto y septiembre:
- En las entregas de bienes, repercuta el IVA que sea aplicable en la fecha en la que los haya puesto a disposición de su cliente (fecha que aparecerá en el albarán de entrega).
- Servicios continuados. En los servicios que preste de forma continuada (contratos de suministro, arrendamientos, cuotas de asesoría, etc.), repercuta el IVA que esté vigente en la fecha en la que sea exigible el cobro. De este modo, si su empresa cobra en octubre los suministros efectuados entre julio y septiembre, deberá repercutir un IVA del 21%, aunque parte de ellos se hayan realizado en julio y agosto, cuando todavía se aplicaban los tipos antiguos.
En caso de que tenga que emitir facturas rectificativas por operaciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2012, recuerde que deberá aplicar los tipos de gravamen antiguos. Esto ocurrirá, por ejemplo, si se produce un impago por parte de un cliente y quiere recuperar el IVA repercutido, si le devuelven mercancías, o si corrige un error en el precio consignado inicialmente en una factura.
En caso de devolución de mercancías entregadas antes del 1 de septiembre, deberá emitir una factura rectificativa específica por dichas devoluciones, y no podrá esperar a descontar su precio de otras entregas que realice más adelante. Esto sólo es posible tanto las mercancías que vende como las que le devuelven tributan al mismo tipo de IVA, cosa que no ocurrirá en estos casos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario