viernes, 21 de septiembre de 2012

Amnistía y año partido


En general, pueden acogerse a la amnistía fiscal los bienes y derechos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, si su empresa tiene el ejercicio social partido, dicho plazo puede variar...

Si su empresa cierra su ejercicio social a partir del 6 de septiembre, saldrá perjudicada y dicho plazo finalizará antes. No obstante, si cierra su ejercicio social antes, dicho plazo finalizará más tarde, por lo que saldrá beneficiada.


Declaración especial

Como sabe, hasta el 30 de noviembre, y mediante una declaración especial (modelo 570), las personas físicas y las empresas pueden declarar los bienes y derechos que hayan adquirido hasta el 31 de diciembre de 2010 con rentas no declaradas, y tributar por sólo un 10% del valor de éstos sin que Hacienda pueda exigirles recargos, intereses ni sanciones. No obstante, si el ejercicio económico de su empresa no coincide con el año natural, dicha fecha de adquisición máxima puede ser diferente.
En estos casos, la normativa establece que los bienes y derechos declarados no deberán haber sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 2010, sino antes de la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración haya terminado antes del 31 de marzo de 2012. Es decir, su empresa podrá acogerse a dicha regularización por los bienes y derechos adquiridos hasta el último ejercicio cuyo período de declaración haya finalizado antes del 31 de marzo de 2012.

Ejemplo

A estos efectos, recuerde que la declaración del Impuesto sobre Sociedades debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Según esto:

  • Si su empresa cierra su ejercicio social el 31 de agosto de cada año, su plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades finalizará el 25 de marzo del ario siguiente. Por lo tanto, en este caso habrá ganado siete meses respecto a la regla general, ya que podrán acogerse a la amnistía fiscal los bienes y derechos adquiridos hasta el 31 de agosto de 2011 (puesto que el plazo para presentar la declaración de dicho impuesto finaliza antes del 31 de marzo de 2012).
  • En cambio, si su empresa cierra su ejercicio social el 30 de septiembre de cada año, el plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades finalizará el 24 de abril del año siguiente. En ese caso, por lo tanto, los bienes adquiridos en el ejercicio cerrado el 30 de septiembre de 2011 no podrán acogerse a la amnistía fiscal. Sólo podrán acogerse a dicha amnistía los bienes y derechos adquiridos en el ejercicio cerrado el 30 de septiembre de 2010, por lo que habrá perdido tres meses respecto a la regla general.

Como ve, su empresa puede salir beneficiada o perjudicada en función de la fecha en la que cierre su ejercicio social. De este modo, para las empresas cuyo ejercicio no coincide con el año natural, puede extraerse la siguiente regla:

  • Las empresas que cierran su ejercicio a partir del 6 de septiembre de cada año saldrán perjudicadas, ya que el período que podrá ser objeto de regularización finalizará antes (con el cierre a 30 de septiembre se pierden tres meses respecto a las empresas con ejercicio coincidente con el año natural).
  • En cambio, las empresas que cierran el ejercicio con anterioridad al 6 de septiembre saldrán beneficiadas (con una fecha de cierre el 31 de agosto de cada año se consigue aumentar el plazo de adquisición siete meses respecto a la regla general).



No hay comentarios:

Publicar un comentario