lunes, 24 de septiembre de 2012

Lo tasaron por encima de su valor


Si usted adquirió o va a adquirir un inmueble y tiene que liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sepa que Hacienda puede tomar como valor de referencia para comprobar ese impuesto el de la tasación hipotecaria...

Hacienda puede acudir al valor de la tasación hipotecaria sin necesidad de explicar por qué no utiliza otros medios de comprobación y sin tener que justificar la propia valoración incluida en dicha tasación.


Cuando se adquiere un inmueble usado, el adquirente debe liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuyo importe oscila entre un 7% y un 8% del valor real del inmueble.  A estos efectos, lo normal es liquidar el impuesto según el precio declarado en la escritura, aunque Hacienda siempre tiene la facultad de comprobar dicha liquidación y verificar si dicho precio coincide o no con el valor real del inmueble en cuestión.

Pues bien, en un caso en el que un particular había adquirido una finca y había declarado el ITP según el valor escriturado, Hacienda hizo uso de esta facultad de comprobación y consideró que el valor real no era el escriturado, sino el que se había asignado a la finca en la tasación realizada por el banco para conceder la hipoteca al adquirente. El problema es que dicha tasación era excesiva e incluso superior al valor real del inmueble - hace unos arios era habitual esta práctica, ya que los bancos tenían "manga ancha" para financiar estas operaciones - , por lo que el afectado impugnó la liquidación recibida y acudió a los tribunales.

La opinión de los tribunales


Finalmente, los tribunales han dado la razón a Hacienda, y han confirmado que ésta tiene diferentes alternativas a la hora de comprobar el valor declarado, entre otras:
  • La valoración realizada por peritos de la Administración.
  • La valoración derivada de la tasación solicitada por el banco para conceder el préstamo hipotecario al adquirente.
  • La aplicación de coeficientes sobre el valor catastral de los inmuebles.
  • El valor asignado por las aseguradoras al inmueble en las pólizas de seguro.
Los tribunales han confirmado que Hacienda puede escoger cualquiera de estas alternativas, y que no está obligada a justificar por qué elige una u otra (no existe ningún orden de prioridades). Ni siquiera está obligada a justificar el valor consignado en dicha tasación hipotecaria, ni tampoco la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

Comentarios 


Aunque en la actualidad las tasaciones hipotecarias se ajustan mucho más al valor real de los inmuebles, esta situación puede darse en fincas adquiridas hace algunos años. Si se encuentra en una situación como la indicada, tenga en cuenta lo siguiente:
  • No se defienda alegando que Hacienda no ha justificado la comprobación de valores. Dado que la ley permite verificar el valor declarado comparándolo con la tasación hipotecaria, Hacienda puede hacerlo sin justificar nada más.
  • Lo que tiene que hacer es instar una tasación pericial contradictoria. Aunque no es seguro que le den la razón y al final puede suponerle costes, es la mejor forma de defenderse en este caso.


Fuente: Tribunal Supremo, sentencia de 7 de diciembre de 2011

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