lunes, 30 de julio de 2012

IVA reducido en obras de rehabilitación


IVA REDUCIDO EN OBRAS DE REHABILITACIÓN 


Aquellas personas que realicen obras  de renovación y reparación en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, podrán beneficiarse de un tipo de IVA reducido al 8%.  
En general, las obras de rehabilitación en un edificio o vivienda están sujetas al tipo general de IVA del 18%. No obstante, desde el 14 de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2012, a las obras de rehabilitación que cumplan los requisitos previstos para ello, se les aplicará el tipo de IVA reducido del 8%. 

Requisitos para aplicar el tipo reducido

 Podrán beneficiarse del tipo de IVA reducido del 8% cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.
  • Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.
  • Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % de la base imponible de la operación.
  • Coste: que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto sea mayor que el valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento del inicio de las mismas, descontado el precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo, o del 25% del precio de adquisición de la edificación si ésta se hubiese efectuado durante los 2 años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación.
  • Obras: que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o a obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

 Obras a las que se aplica el tipo reducido

 Obras de rehabilitación

  • Consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
  • Obras análogas a las de rehabilitación
  • Adecuación estructural que proporcione a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados, como los ascensores.

Obras conexas a las de rehabilitación

Para poder aplicar el tipo reducido deben cumplir lo siguiente: 

  1. Han de estar vinculadas de forma indisociable a las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación, ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada.
  2. Su coste total ha de ser inferior al de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

A obras conexas a las de rehabilitación se refieren:

  • Albañilería, fontanería y carpintería.
  • Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Rehabilitación energética, tales como:
    • Mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética.
    • Aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas.
    • Incorporación de los equipos que utilicen fuentes de energía renovables.


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