miércoles, 18 de julio de 2012

Modificaciones en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (Impuestos Especiales)

Modificaciones en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (Impuestos Especiales)


A diferencia de las medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, estas modificaciones entran en vigor con efectos del día siguiente a la publicación del Real Decreto-ley, salvo en el caso del gravamen de los cigarrillos, que se pospone al 1 de septiembre.

En el caso de cigarros y cigarritos (lo que se conoce popularmente como puros y puritos), se establece un tipo único de 32 euros por cada mil unidades si la cuota de gravamen del 15,8% sobre el precio máximo de venta al público (base imponible) fuera inferior a ese límite.

Para los cigarrillos, baja el tipo proporcional del 55% al 53,1% y el tipo específico sube de 19 € a 19,1 € por cada mil unidades, y también aumenta el tipo impositivo único de 116,9 € a 119,1 € por cada mil unidades para el caso de que la suma de ambas cuotas fuera inferior a este límite.

La picadura para liar también ve incrementado el tipo único límite de 75 € a 80 € por kilogramo.
La razón de estas modificaciones, de acuerdo con el preámbulo, es “evitar la proliferación de tabaco barato en consonancia con los objetivos de la política sanitaria”.

por José Antonio Bravo Mateu


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