jueves, 19 de julio de 2012

Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos inmediatos, el Real Decreto-ley suprime las compensaciones fiscales que hasta ahora se articulaban para los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, si el régimen de deducción les resultase menos favorable por la supresión de los coeficientes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena.


El resto de modificaciones se realizan con efectos de día 1 de septiembre.



En primer lugar, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la explotación de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación, pasa del 15% al 19% o 21%, según se tome el texto legal o el preámbulo. Habrá que estar atentos a la corrección de errores para ver cuál es el correcto. Esperemos que no sea otro globo-sonda a los que nos tiene acostumbrados el
actual Ejecutivo.

Al igual que en el caso anterior, en la retención por rendimientos de actividades profesionales, sube el porcentaje de retención sobre los rendimientos del 15% al 19% (o 21%, como antes), y del 7% al 9% (o 10%) en el caso de:

  • Profesionales en el período impositivo de inicio de la actividad, y en los dos siguientes.
  • Recaudadores municipales.
  • Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
  • Delegados comerciales de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

En los tres últimos casos, en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, el porcentaje de retención será del 4% (o 5%).
Recordar que son profesionales aquellos contribuyentes que realizan actividades inscritas en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas.

Finalmente se añade una Disposición Transitoria 23ª, por la cual se establece la transitoriedad de esta medida desde el 1 de septiembre de 2012 y para los rendimientos profesionales generados a partir de dicha fecha.

por José Antonio Bravo Mateu

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