Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades
Estas modificaciones se aplicarán en los períodos impositivos que se inicien dentro de 2012 y 2013, por lo que tienen carácter retroactivo, hecho que me gustaría destacar para todas las personas que de una forma u otra llevan la gestión o sean parte interesada en entidades afectadas por este impuesto.
En primer lugar se reduce la limitación de compensación de bases imponibles negativas para entidades sujetas al impuesto cuyo volumen de operaciones sea superior a 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos durante 2012 y 2013, pasando la misma del 75% al 50% de la base imponible previa a la compensación si el volumen de operaciones es al menos de 20 mill. € pero inferior a 60 mill. €, y del 50% al 25% si el volumen de operaciones es al menos de 60 mill. €. Esta reducción no será aplicable si el plazo de declaración hubiese vencido el 20 de agosto de 2011 (Al menos eso es lo que se entiende al ir el texto entrecomillado.
A continuación se modifica el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 12/2012 con el objeto de excluir del límite anual máximo de deducción de la amortización del fondo de comercio, establecido en la centésima parte de su valor para los ejercicios iniciados durante 2012 y 2013, a los contribuyentes cuya cifra de negocios sea inferior a 10 mill. € (de reducida dimensión). Así mismo, se añade una limitación a la deducción del inmovilizado intangible con vida útil indefinida de la cincuenteava parte de su importe, salvo para los contribuyentes considerados de reducida dimensión.
Estos límites no se aplicarán a los pagos fraccionados que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Para los pagos fraccionados pendientes de realizar en 2012 y para 2013, se introducen las siguientes modificaciones:
- Para los pagos fraccionados que se calculan mediante la base imponible de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinada según el Impuesto sobre Sociedades (art. 45.3 TRLIS), se integrará en dicha base imponible el 25% del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el período a los que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición económica del art. 21 TRLIS.
- Se modifican los límites del importe neto de la cifra de negocio para la aplicación de la fracción a multiplicar al tipo impositivo aplicable para el cálculo de los pagos fraccionados para contribuyentes por el IS cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea superior a 6.010.121,04 euros:
- El límite para multiplicar por 5/7 pasa de 20 mill. € a 10 mill. €.
- Se eliminan las fracciones de 8/10 y 9/10.
- Se multiplicará por 15/20 si el importe neto de la cifra de negocios es al menos de 10 mill. € pero inferior a 20 mill. €.
- Se multiplicará por 16/20 si el importe neto de la cifra de negocios es al menos de 20 mill. € pero inferior a 60 mill. €.
- Se multiplicará por 19/20 si el importe neto de la cifra de negocios es al menos de 60 mill. €.
Para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocio en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo iniciado durante 2012 y 2013 sea al menos de 20 mill. €, la cantidad mínima a ingresar por los pagos fraccionados pasa del 8% al 12% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias de los tres, nueve u once meses, salvo en el caso de entidades en las que el 85% de los ingresos correspondan a rentas exentas para evitar la doble imposición económica internacional o por provenir de establecimientos permanentes, o a dividendos con deducción del 100%, en que esta cantidad mínima de los pagos fraccionados pasa del 4% al 6%.
En el caso de la deducibilidad de gastos financieros (subcapitalización), para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2012, se establece una limitación para el caso de períodos impositivos inferiores al año, el límite de deducibilidad de 1 mill. € de gastos financieros se prorrateará por la fracción de período impositivo transcurrida.
Como novedad, se excluye a las aseguradoras de la norma de subcapitalización, equiparándolas a estos efectos a las entidades financieras, y a las sociedades que se extingan en dicho período, salvo que dicha extinción sea resultado de una operación del Régimen especial de fusiones y adquisiciones del Impuesto sobre Sociedades. Se incluye en la norma a todas las entidades que no forman parte de un grupo de acuerdo con el art. 42 del Código de Comercio.
Para finalizar, el Real Decreto-ley incluye en el TRLIS una Disposición Adicional 17ª, por la que se crea un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español no incluidos en la Disposición adicional 15ª
A diferencia de este otro gravamen especial, se gravan las rentas exentas por la letra a) del apartado 2 del artículo 21 TRLIS (la D.A. 15ª grava las rentas exentas por las letras a) y c) del apartado 1 del mismo artículo). El caso es aquel en que los dividendos o rentas proceden de entidades no residentes que poseen, directa o indirectamente, participaciones en entidades residentes en territorio español o activos en dicho territorio y la suma del valor de mercado de unas y otras supera el 15% del valor de mercado de los
activos totales.
Se trata de un gravamen condicionado a que se ejerza la opción por la exención, y el tipo de gravamen es el 10%, siendo la base imponible el importe de las rentas exentas. Este importe no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades, y la base no podrá ser objeto de deducción por doble imposición internacional.
En el caso de dividendos o participaciones en beneficios procedentes de entidades no residentes, el gravamen se devengará el día del acuerdo de reparto de beneficios o equivalente. En el caso de transmisión de valores, se devengará el día de la transmisión. El gravamen se ingresará durante los 25 días siguientes a la fecha de devengo, y se declarará mediante el modelo 250.
por José Antonio Bravo Mateu
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