Si su empresa tiene previsto adquirir un inmueble para su actividad,
hágalo antes del 31 de diciembre de 2012. Si en el futuro lo vende y obtiene
beneficios en su transmisión, tributará menos...
Si su empresa compra un inmueble
entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, cuando lo venda sólo deberá
tributar por el 50% del beneficio que obtenga en dicha transmisión. El 50%
restante quedará exento de tributación (a través de un ajuste negativo en la
base imponible de su Impuesto sobre Sociedades), por lo que conseguirá un
importante ahorro fiscal.
Para poder disfrutar de esta
exención en la ganancia obtenida en el futuro, su empresa deberá cumplir los
siguientes requisitos:
- 1. Que el inmueble no se adquiera (ni se venda) a sociedades del mismo grupo mercantil, ni a los socios personas físicas que ostenten el control de dicho grupo o de la empresa, ni a familiares de éstos hasta el segundo grado.
- 2. Que a efectos contables el inmueble tenga la consideración de activo no corriente o de activo no corriente mantenido para la venta. Es decir, que se utilice o se haya utilizado en la actividad económica de la empresa (por ejemplo, una nave industrial, un local comercial, una vivienda que se utiliza como despacho, etc.).
Si su empresa compra el inmueble
sólo con la idea de venderlo en el futuro y no lo utiliza en su actividad,
deberá contabilizarlo como una existencia, por lo que los beneficios de su venta
no disfrutarán de la exención del 50%., en cambio, cabe entender que si su
empresa alquila el inmueble a terceros, cuando lo venda sí que tendrá derecho a
esta ventaja fiscal, incluso aunque no disponga de una estructura propia
(personal y local) dedicada a la gestión de inmuebles en alquiler. Al destinar
el inmueble al alquiler, ya puede contabilizarse como un activo no corriente, y
en este punto ése es el único requisito que la normativa establece para que la
exención sea aplicable.
En caso de que no desee alquilar
el inmueble antes de venderlo, lo mejor es que usted mismo lo adquiera como
persona física y lo venda después, este beneficio también es aplicable en el
IRPF, con la ventaja de que no se exige que las personas físicas hayan
utilizado el inmueble en su actividad empresarial.
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