miércoles, 27 de junio de 2012

Amnistía fiscal


Hasta el 30 de noviembre es posible tributar por las rentas no declaradas hasta 2010 pagando sólo el 10% de su importe y sin recargos ni intereses...



Como habrá leído, se ha aprobado una norma extraordinaria que permite declarar hasta el 30 de noviembre de 2012 las rentas no incluidas en el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o el Impuesto sobre Sociedades del año 2010 y anteriores.  Los contribuyentes que presenten esta declaración especial (modelo 750) sólo tendrán que tributar a un tipo del 10% por las rentas no declaradas, sin que Hacienda pueda exigirles recargos, intereses ni sanciones.


En dicha declaración deberán facilitar la siguiente información relativa al destino otorgado a las rentas no declaradas:

  1. Bienes y derechos. Deberán identificar los bienes y derechos que fueron adquiridos o constituidos antes del 31 de diciembre de 2010 con dichas rentas (inmuebles, vehículos, participaciones, préstamos a terceros, depósitos...), indicando la fecha y el importe satisfecho. ¡Atención! Los afectados deberán estar en condiciones de demostrar que la inversión se realizó con anterioridad a la fecha indicada.
  2. También es posible computar como renta no declarada el dinero en efectivo. Ante la dificultad de justificar que el dinero procede de rentas obtenidas hasta 2010, Hacienda entiende acreditada dicha circunstancia si se ingresa el dinero en una cuenta corriente antes del 30 de noviembre de 2012.

Ejemplo. En 2009 un particular vendió un inmueble por el que percibió 40.000 euros en efectivo. Con ese importe se compró un coche de 30.000 euros, guardando los 10.000 euros restantes en su domicilio. Pues bien, el afectado podrá regularizar su situación si ingresa los 10.000 euros en una cuenta corriente y, a continuación, declara dicho importe y el del vehículo en el modelo 750. La liquidación será de 4.000 euros, frente a los 7.200 euros (40.000 x 18%) que Hacienda podría exigirle en caso de inspección (más una sanción mínima del 50% —3.600 euros más— e intereses).

Recuerde que no tendrá que declarar nada si puede demostrar que las rentas no declaradas proceden de un ejercicio ya prescrito. En este punto la ley no ha cambiado.

El dinero en efectivo también puede aflorarse si se ingresa en una cuenta corriente antes del 30 de noviembre de 2012.

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