miércoles, 4 de julio de 2012

A ti te retengo y a ti no


Entre las obligaciones que tienen los empresarios, está la de practicar retención sobre los rendimientos que se abonan a terceras personas. Sin embargo, no siempre hay que retener. ¿Sabe cuándo debe retener y cuándo no?



Su empresa, como norma general, debe retener a cuenta del IRPF cuando paga facturas emitidas por profesionales que actúen directamente como personas físicas, como sociedades civiles o como comunidades de bienes. No obstante, si quien le factura es una persona jurídica (por ejemplo, una sociedad anónima o limitada), no deberá practicar retención.

Si su empresa recibe la factura de su gestor y éste actúa como una persona física, deberá practicarle retención, pero si la factura se la emite un despacho profesional que actúa como una SL,  al ser el emisor una persona jurídica, usted no tendrá que retener

 No obstante, no en todos los casos en los que reciba una factura de una persona física deberá practicar retención, sólo deberá retener cuando los rendimientos que satisfaga puedan considerarse derivados de una actividad profesional. De este modo, si su empresa recibe una factura de un encuadernador persona física, no deberá retenerle, ya que se trata de una actividad empresarial, y no de una actividad profesional.

Aun así la ausencia de retención sobre las actividades empresariales tiene una excepción, si quien le factura es un empresario persona física que tributa en el IRPF por el régimen de módulos, en algunos casos deberá practicarle una retención especial del 1%.

Recuerde que la obligación de retener es del pagador (usted en este caso), Por ello, aunque en su factura el profesional no consigne la retención, usted debe retenerle de todas formas.

La retención se aplica sobre los honorarios íntegros (sin sumar el IVA), y el tipo aplicable es del 15%. No obstante, los profesionales que inicien la actividad por primera vez pueden pedirle que les retenga únicamente un 7% en el primer ejercicio y en los dos siguientes. Usted, como pagador, deberá conservar la comunicación indicada, para justificar ante Hacienda esta retención inferior a la habitual.

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