El 30 de abril finalizó el plazo para presentar el modelo 720 y declarar los bienes y derechos poseídos en el extranjero. Si usted presentó dicho modelo, plantéese si le conviene presentar complementarias de las declaraciones de IRPF y Patrimonio de los últimos años.
Tenga en cuenta que si en dichas declaraciones no tuvo en cuenta alguno de los bienes o derechos que ahora ha “aflorado”, corre el riesgo de que Hacienda se las regularice y le sancione. Pero puede evitar ese riesgo si actúa antes. Así, por ejemplo:
- En caso de cuentas en el extranjero, plantéese presentar ahora complementarias del IRPF, declarando los intereses percibidos, y del Impuesto sobre el Patrimonio, incluyendo su valor.
- En caso de inmuebles, haga lo mismo: si estaban alquilados, declare en el IRPF los ingresos por alquiler y, si estaban vacíos, una imputación de rentas igual al 1,1% de la mitad de su valor de adquisición.
En cualquier caso, presente las complementarias sólo respecto los años no prescritos (últimos cuatro). A estos efectos:
- Con relación al IRPF, tenga en cuenta que el año 2008 prescribirá el próximo 30 de junio, por lo que, en principio, con presentar complementarias de 2009, 2010 y 2011 ya debería ser suficiente.
- Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, recuerde que sólo es exigible desde 2011 (entre 2008 y 2010 estuvo derogado).
Si en el modelo 720 incluyó bienes y derechos que hasta ahora no había declarado, plantéese si le conviene presentar complementarias de IRPF y Patrimonio de los años no prescritos.
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