lunes, 10 de junio de 2013

Déjame la plena propiedad



Usted es propietario de un local en alquiler y, en su testamento, va a dejar a su cónyuge el usufructo de dicho inmueble y, a su hijo, la nuda propiedad. ¿Sabe que así su cónyuge tributará más en su IRPF?

Usted es propietario de un local que tiene alquilado. Ahora está planificando su herencia y, en su testamento, va a nombrar usufructuario de dicho inmueble a su cónyuge, y nudo propietario a su hijo. Esto implica que si usted fallece su cónyuge tendrá derecho a percibir los rendimientos del local y que, por lo tanto, también tendrá que tributar por ellos en su IRPF. ¿Sabe que así su cónyuge pagará más impuestos que si le deja la plena propiedad del local?

Rendimientos por alquiler

Vitalicio. Cuando su cónyuge reciba el local y declarare los alquileres obtenidos, la amortización anual que podrá deducirse será mayor si ha recibido la plena propiedad en lugar del usufructo. ¡Atención! En este último caso, sólo podrá deducirse la siguiente amortización:


  • Vitalicio. En caso de usufructo vitalicio, el 3% del coste que le suponga adquirir el usufructo por herencia. Apunte. En general, dicho coste sólo estará compuesto por el Impuesto sobre Sucesiones y los gastos de notaría y registro que haya tenido que satisfacer.
  • Temporal.Si el usufructo es temporal, el resultado de dividir dicho coste entre el número de años de duración del usufructo.
  • Dado que en la mayoría de comunidades autónomas las herencias entre cónyuges apenas tributan (o tributan muy poco), la amortización anual será muy pequeña.


Plena propiedad. En cambio, si deja a su cónyuge la plena propiedad del local, el gasto por amortización que podrá deducirse cada año será más elevado. En concreto, el mayor entre los dos siguientes importes:

  1. Coste de adquisición. Como en el caso del usufructo vitalicio, el 3% del coste de adquirir el local en herencia. ¡Atención!  No se confunda, no debe tomar como referencia el valor declarado en la herencia, sino los costes y gastos satisfechos para recibirla.
  2. Valor catastral. El 3% del valor catastral que corresponda a la edificación.


Ejemplo

Usted tiene un local con un valor catastral de la edificación de 250.000 euros.
Los ingresos anuales por alquiler son de 24.000 euros, y los gastos (sin amortización) son de 10.000.
Si su cónyuge tributa en el IRPF a un tipo marginal del 47% y el coste por heredar el usufructo asciende a 5.000 euros, recibir la plena propiedad supondrá un ahorro de 3.455 euros al año:


Concepto                                      Usuf. vitalicio             Plena propiedad
Ingresos                                              24.000                          24.000
Otros gastos                                      -10.000                         -10.000
Amortización (1)                                     -150                          -7.500
Rendimiento                                        13.850                            6.500
Coste fiscal (47%)                              6.510                            3.055


1. Si recibe el local en usufructo vitalicio, 5.000 x 3%. Y si recibe la plena propiedad, 250.000 x 3%.

En cualquier caso, haga números. Tenga en cuenta que al dejar la plena propiedad a su cónyuge, el día que éste fallezca la herencia de su hijo será mayor, y habrá una mayor tributación por el Impuesto sobre Sucesiones. No obstante, al existir importantes bonificaciones en este impuesto cuando la herencia es de padres a hijos, es posible que la alternativa que le planteamos sea beneficiosa en su caso.

Cuando declare los alquileres, su cónyuge podrá computar un gasto por amortización muy pequeño. En cambio, si hereda la plena propiedad del inmueble podrá amortizar más, por lo que pagará menos IRPF.

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