martes, 15 de enero de 2013

Puede que sea fijo



En su empresa hay varios trabajadores temporales, a algunos de los cuales usted les ha ido cambiando el contrato. ¿Sabe que desde el 1 de enero de 2013 pueden pasar a ser fijos en un corto plazo de tiempo?


Contratos temporales

Usted había oído en alguna ocasión que si se encadenaban varios contratos temporales con una duración acumulada de 24 meses en un período de 30, los trabajadores afectados adquirían la condición de fijos en plantilla. No obstante, desde hace unos meses la aplicación de esta regla estaba suspendida, por lo que, en principio, no tenía que preocuparse si en su empresa había algún trabajador en estas circunstancias.


Pues bien, sepa que desde el 1 de enero de 2013 esta norma volverá a estar en vigor. A partir de dicha fecha vuelve a computarse el plazo a efectos de determinar los períodos de 24 o 30 meses indicados más arriba. ¿Qué ocurrirá entonces con los contratos que ya estaban vigentes con anterioridad? ¿El plazo
anterior también se computa, o sólo se cuenta a partir del 1 de enero?

Pues bien, la norma que hace fijos a los trabajadores temporales con dos o más contratos consecutivos ha estado suspendida durante el período comprendido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Es decir, es como si este período no hubiese existido a efectos del cómputo de los 24 meses dentro del período de 30. Teniendo en cuenta esta circunstancia, vea los diferentes supuestos en los que puede encontrarse desde el 1 de enero.

Caso 1. Plazo cumplido

Ya era fijo. El 31 de agosto de 2011 su empresa tenía un trabajador temporal que estaba cumpliendo su segundo contrato (recuerde que la norma del encadenamiento y conversión automática en fijo sólo se aplica si hay más de un contrato).

En esa fecha, la prestación de servicios acumulada ya superaba los 24 meses dentro de un período de 30.  Pues bien, su trabajador ya había adquirido la condición de fijo en ese momento, por lo que si usted pretende despedirle alegando el fin del contrato temporal, el afectado puede demandarle por despido improcedente y exigirle la indemnización correspondiente.

Caso 2. Plazo sin cumplir

Se reanuda el cómputo. También puede pasar que su trabajador estuviese contratado el 31 de agosto de 2011 con un segundo o posterior contrato, pero que en esa fecha todavía no hubiese alcanzado el plazo de 24 meses dentro del período de 30.
En este caso, el cómputo de dichos plazos se vuelve a reanudar desde el 1 de enero de 2013.

Su trabajador fue contratado desde el 1 de agosto de 2010 hasta el 31 de mayo de 2012 con un contrato de obra. Pasados unos días se le formalizó un nuevo contrato de obra en otra empresa del mismo grupo, para realizar tareas distintas (este contrato estará vigente a 1 de enero de 2013).

Pues bien:

  • Hasta el 31 de agosto de 2011 su trabajador llevaba 13 meses en la empresa.
  • Desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2012 no se computa nada.
  • A partir del 1 de enero de 2013 se reanuda el cómputo (aunque esté en otra empresa, ésta pertenece al mismo grupo), por lo que el 1 de diciembre de 2013 (11 meses más, que sumados a los 13 dan el total de 24) pasará a ser fijo.


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