Si está pensando en cambiarse el coche y desarrolla su actividad diaria en su propia SL, ¿sabe que es más conveniente comprarlo a través de la sociedad?.
Comprar el vehículo a través de la SL le sale más a cuenta que adquirirlo directamente como particular. Además, si también utiliza el vehículo para el negocio, el importe que deberá computar como retribución en especie se reducirá.
Si es la SL la que adquiere el vehículo y usted lo utiliza para fines privados, deberá imputarse una retribución en especie (es decir, un mayor salario), que le supondrá un coste adicional en su IRPF. No obstante, aunque exista esta tributación, comprar el coche a nombre de la empresa no le perjudica, e incluso le beneficia si la renovación se produce en menos de cinco años.
Cálculo de la retribución
El 20%. Sea cual sea la forma en que la empresa adquiera el vehículo (al contado, con un préstamo, con un renting...), usted deberá imputarse como retribución en especie, cada ario, el 20% del valor de adquisición del vehículo. En este porcentaje ya se incluyen, además, todos los gastos inherentes a la tenencia y mantenimiento (seguros, reparaciones, etc.), de forma que, aunque los asuma la empresa, usted no deberá imputarse nada más. Sólo tendrá que pagar el combustible.
Si, por ejemplo, el vehículo tiene un PVP de 30.000 euros, usted deberá imputarse como retribución en especie 6.000 euros, más el porcentaje de retención que esté soportando en sus nóminas. Si, por ejemplo, su retención es del 25%, al final deberá declarar en su IRPF una retribución en especie de 7.500 euros (los 6.000 euros en los que se valora el 20% del vehículo más el 25% aplicado sobre esta cantidad).
Ventajas para la empresa
No se asuste por tener que declarar unos ingresos adicionales de 7.500 euros en su IRPF. La SL saldrá beneficiada, ya que podrá deducir todos los gastos relativos al vehículo: su amortización (si lo adquiere al contado o con un préstamo), el alquiler (si lo adquiere con un renting), los intereses (si lo adquiere con un leasing o un préstamo), y todos los gastos de seguros, reparaciones y mantenimiento. Es decir, lo que es un ingreso para usted será un gasto para la SL.
Ventajas para usted
Usted, por su parte, también saldrá beneficiado con la retribución en especie. Si el vehículo lo adquiere como particular, seguramente querrá que la empresa le aumente el sueldo (para no ver sus restantes ingresos disminuidos y poder pagar el vehículo con dicho aumento). Pues bien, el aumento que va a necesitar será muy superior a los 7.500 euros indicados en el punto anterior, por lo que todavía pagará más IRPF.
Ejemplo.
Para adquirir el coche va a pedir un préstamo de 30.000 euros a cinco arios, con un interés del 7%. Ello supondrá unos pagos mensuales de 594 euros (7.128 euros al año). Si necesita un aumento de sueldo para que después, una vez deducida la retención, le quede ese neto con el que pagar el préstamo, la empresa le tendrá que abonar 9.504 euros (9.504 - 25% = 7.128), importe superior a los 7.500 euros antes indicados.
Además, si usted utiliza el coche para necesidades privadas pero también para el negocio, sólo tendrá que computar como retribución en especie la parte de uso privado. De este modo, si el 60% del tiempo utiliza el vehículo como particular y el 40% para la empresa, sólo tendrá que computar como retribución en especie el 60% de 7.500 euros (4.500 euros).
Aunque esto no podrá hacerlo siempre (dependerá del tipo de trabajo y del tipo de vehículo), es una ventaja que puede conseguir comprando a través de la SL.
Me ha encantado este artículo, es muy bueno y ayuda a dar una vuelta más a algunas decisiones que a veces hemos de tomar. Sin embargo, es curioso que sirva para SL pero no para autónomos...
ResponderEliminarMuy buen artículo, bien facíl para todos quienes no entendiamos de que se trataba el leasing y el renting coches. Ideales para empresas, particulares y aquellos a los que les guste llamar la atención con un coche
ResponderEliminar