A partir de ahora, adquirir una participación mayoritaria en sociedades con inmuebles ya no será tan gravoso...
Si los inmuebles existentes en la sociedad que se transmite están afectos a la actividad económica, no se aplicará la norma que hasta ahora hacía tributar por ITP.
Como usted sabe, la transmisión de acciones o participaciones de una sociedad no paga ni IVA ni Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). No obstante, para evitar que a través de estas operaciones se vendiesen inmuebles (cuya venta directa sí que tributa por alguno de estos dos impuestos), existía una norma que obligaba a pagar ITP en las operaciones en las que:
- Más del 50% del activo de las sociedades adquiridas estuviese compuesto por inmuebles situados en España.
- El comprador, además, adquiriese el control directo o indirecto de la sociedad (es decir, más del 50% del capital).
El problema de esta norma era que Hacienda la aplicaba siempre que se daban estos dos requisitos, sin analizar si realmente el adquirente tenía la intención o no de eludir el pago de impuestos. Por ejemplo, en la transmisión de una sociedad que explotaba un hotel, se aplicaba ITP si el edificio superaba el 50% del activo de la empresa, por lo que, dado que este impuesto supone un mayor coste para quien lo paga, se estaba dificultando este tipo de operaciones.
Pues bien, un reciente cambio legal ha racionalizado la aplicación de esta norma "antielusión". En este sentido:
- Si los inmuebles de la sociedad cuyas participaciones se transmiten están afectos a actividades empresariales o profesionales, la transmisión seguirá estando exenta de IVA y de ITP (aunque se adquiera una participación mayoritaria y sea cual sea el peso de los inmuebles).
- Si los inmuebles no están afectos, se aplicará, sobre el valor de éstos, el impuesto que corresponda (por ejemplo, si se trata de solares, se aplicará el IVA; si son inmuebles de segunda mano, se aplicará el ITP). Aunque en este último caso el adquirente soportará el coste de este impuesto (habrá que ver si Hacienda acepta que en estos casos también se aplique IVA a través de la "renuncia a la exención"), lo cierto es que, con este cambio legal, las transmisiones de empresas serán, en muchos casos, menos costosas.
un artículo muy interesante
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