Con vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2011 las entregas de inmuebles destinados a vivienda se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual. Esta medida no afecta a transmisiones entre particulares, ya que no tributa por IVA.
- Por ello se aplica a las compraventas que se hagan a partir de ahora a promotoras, tanto en documento privado, como en la escritura pública.
- Se aplicará a las escrituras públicas que se realizen a partir de ahora, aunque existiera compraventa en documento privado anterior con otro tipo de IVA.
- Se aplicará a las ventas realizadas por empresas no promotoras, por ejemplo Bancos, que adquirieron las viviendas cuando estaban todavía técnicamente en construcción.
- No se aplica a las ventas entre particulares.
- No se aplica a las ventas de segunda-mano.
- No se aplica a las ventas realizadas por Bancos de viviendas que se les hayan adjudicado en ejecuciones hipotecarias, adjudicaciones en pago, etc, si ya eran viviendas terminadas y/o usadas.
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