miércoles, 8 de junio de 2011

Prevención de Riesgos Laborales


La Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación por parte de la empresa de tomar las medidas oportunas para garantizar la protección adecuada a sus trabajadores durante el desempeño de su trabajo.
Las medidas a adoptar comprenden un abanico amplísimo, tanto a nivel global o colectivo, como individual, y por supuesto, estas medidas se han de adaptar a la actividad a la que se dedique la propia empresa. Entre esas medidas se haya la de facilitar a los trabajadores de equipos de protección individual (EPI´s) adecuados y completos, que les protejan de manera eficaz de los riesgos del trabajo que realizan.

 El RD 773/1997 recoge de manera detallada las disposiciones mínimas relativas a la utilización por los trabajadores de los EPI´s, tanto a través de la mención clara a las obligaciones que la empresa ha de afrontar, como las características de dichos equipos, su utilización, y la formación que los trabajadores han de recibir para que su utilización sea efectiva.
Dicha Ley afecta a todas las empresas con personal contratado, independientemente de su actividad o volumen de operaciones, obligándolas a cubrir las especialidades de Seguridad, Higiene, Medicina y Ergonomía, y Psicología aplicada.
El incumplimiento de esta obligación lleva responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales, siendo la sanción mínima actual de 2.046,00 € que interpone la propia  Inspección de Trabajo por no tener realizado la contratación del mismo por parte de la empresa.
De cara a una posible inspección la empresa siempre es el sujeto responsable en materia de seguridad y es su deber garantizarla para evitar riesgos y accidentes innecesarios, tampoco podemos olvidar que sin la colaboración e implicación de los propios

No hay comentarios:

Publicar un comentario