viernes, 3 de junio de 2011

La responsabilidad tributaria del asesor


por Carlos Romero Plaza

Me envía un asesor una querella del Ministerio Fiscal en la que está imputado. Acerca de la responsabilidad tributaria de este profesional hay muchas opiniones. Yo tengo la mía. Si un asesor fiscal actúa como tal, su responsabilidad es irrelevante. Y no hay marco legal que permita pensar que irá mucho más lejos. De hecho, la asesoría fiscal no está regulada en nuestro Derecho.
Es frecuente, y más en esta época, que cualquiera te oriente a la hora de hacer la declaración. Ayer entré en una zapatería y había un cartel que rezaba que allí se hacían declaración de Renta. Entendí que sería un hijo del aquel señor, pero no me atreví a preguntar. También pensé en el presidente del gobierno y sus resultados electorales e intuí que pronto podría o poner una zapatería o hacer rentas pero, en todo caso, dejar de dirigir el país.

Introducido el tema, entiendo que un asesor es el que domina el procedimiento y los impuestos, y con ese bagaje informa al cliente, y es este el que decide si está de acuerdo en declara correctamente o es un pirata, en mayor o menor grado, y se aparta de la norma.
El asesor fiscal ilustra al ciudadano, pero no suple su voluntad, porque en ese momento no está actuando en calidad de profesional, ya hay un plus, un algo que excede del encargo. Haciendo las cosas bien, con prudencia y sin ignorancia, y con la certeza de que el deber de contribuir nos afecta a todos, el fiscalista no tiene nada que temer.
Y aun hay un argumento muy vago por el que se llama a algunos compañeros, el tema de la firma digital. Creo que es un tema menor, ya que la propia AEAT es su web, al hilo de la firma mediante certificado electrónico en la que la declaración de declaraciones tributarias por terceros, insertó un autentico alegato para la paz espiritual del colectivo. Allí indica que la actuación del asesor debe calificarse como de mero presentador de la declaración. Es decir, se entiende acreditada la representación de los asesores en el marco de la colaboración social a  los exclusivos efectos de la presentación telemática de los documentos. Y esa adecuación no supone ningún tipo de representación adicional del contribuyente. Bien, esto nos hace pensar que la AEAT no quiere asesores como responsables.
Los asesores, en los términos en los que los tengo concebidos, ayudamos a que los contribuyentes paguen lo que tienen que pagar. Ni un euro de más, pero tampoco de menos. Si supliéramos su voluntad, seriamos casi el propio contribuyente o su sustituto por la via de hecho y no es ese el hábitat natural en el que nos movemos quienes hemos hecho del estudio  de esta materia nuestro medio de vida.
Si somos meros consejeros, no podemos, en nuestra función, realizar ninguna acción tipificada. No podemos omitir la declaración ni dejara de pagar, no asumimos la voluntad del cliente, que será quien en definitiva peche con las sanciones derivada de la infracción y que deba asumir la obligación del pago, ya que solo él es el llamado a garantizar que Hacienda cobra unos tributos cuyo sujeto pasivo no es un asesor.
Si nos dicen que se trata de otros berenjenales, ahí ya no actúan como asesores, ahí son malos y lo que hay que hacer al ver uno es huir

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