domingo, 14 de abril de 2013

¿Y SI NO PRESENTO LA DECLARACIÓN EN PLAZO?



En una época de crisis es factible que la empresa, llegado el vencimiento de pago voluntario de una autoliquidación (ejemplo modelo 303 de IVA, modelo 110 de retenciones del trabajo y profesionales, etc), se plantee, al no poder hacer frente al pago de la deuda, no presentar la autoliquidación en plazo voluntario, y presentarla realizando el pago correspondiente, en un plazo corto de tiempo al estimar que se tendrán flujos de tesorería en breve. ¿Qué repercusiones tiene actuar de esta manera?.

RECARGOS POR PRESENTACIÓN FUERA DEL PLAZO VOLUNTARIO DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN:

Siempre y cuando la presentación de la declaración se realice extemporáneamente y el ingrese de la deuda que resulte (o se pida aplazamiento de la misma), al tiempo presentar la declaración; procederá un recargo único (sin sanción ni intereses) que estará en función del plazo que medie desde la finalización del plazo voluntario hasta la presentación:

  1. Dentro de los tres meses siguientes; un 5%.
  2. Dentro de los seis meses siguientes: un 10%.
  3. Dentro de los doce meses siguientes: un 15%.
  4. Una vez transcurridos doce meses: un 20% (más intereses de demora por el tiempo transcurrido a partir de los doce meses).

Los requisitos a cumplir para poder aplicar una reducción  del 25%, tal que los recargos se queden en un 3,75%, 7,5%, 11,25% ó 15% respectivamente, son:

Pagar el recargo en plazo voluntario, una vez sea éste notificado.
  • Que se haya presentado la autoliquidación fuera de plazo con ingreso de la totalidad de la deuda (al tiempo de presentar la declaración) ó bien,
  • Que se haya presentado la autoliquidación fuera de plazo con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con aportación de garantía (consistente exclusivamente en aval o seguro de caución), y se realice el ingreso de la deuda en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento de la deuda que Hacienda haya concedido.
Si no se cumple alguno de estos requisitos los recargos que operarían serían los generales (5, 10, 15 ó 20% en función del retraso incurrido).

La declaración por tanto debe ser presentada voluntariamente, es decir, sin requerimiento de Hacienda, y con ingreso de la deuda (al tiempo de la presentación de la declaración), o bien con solicitud de aplazamiento al tiempo de la presentación de la declaración (en este caso, además del recargo único, se devengarán intereses). 

SANCIONES TRIBUTARIAS:

En caso de no presentar la autoliquidación en plazo voluntario, y antes de su presentación, hay requerimiento de Hacienda, entonces además del pago de la deuda que proceda se exigirá sanción, por haber incurrido en la infracción de “dejar de ingresar en plazo”. El importe de la sanción dependerá de la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave pudiendo abarcar desde el 50% hasta el 150% de la deuda dejada de ingresar, pudiéndose graduar la sanción al alza por perjuicio económico, reiteración, obstrucción, resistencia, etc. 

Reducción de las sanciones: En todo caso la sanción se reducirá en un 30% si se da conformidad a la misma, siempre que no se interponga recurso o reclamación contra la regularización de la cuota e intereses de demora, que en su caso se practique por la Administración. Además, una vez aplicada la reducción del 30%, el importe de la sanción se reducirá en un 25% si se realiza el pago de la totalidad de la sanción en plazo voluntario sin solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, y no se interpone reclamación o recurso ni contra la liquidación ni la sanción.

¿RECARGO ÚNICO O SANCIÓN?:

¿Qué implicación tiene la presentación de una declaración periódica con un importe inferior al que procede, regularizando en otra declaración posterior referida al mismo impuesto y periodo impositivo?. (Por ejemplo presentar la declaración de IVA del 1º trimestre aumentando el IVA soportado o disminuyendo el IVA repercutido, tal que el desfase se regulariza en la declaración del 4º trimestre del mismo ejercicio. Pues bien, la declaración en la que se regulariza el IVA conlleva, además de intereses de demora una sanción entre el 50% y el 150% de los importes no ingresados en su correspondiente periodo. Con la nueva Ley General Tributaria vigente desde el 01/07/2004 se deja muy claro que constituye infracción el dejar de ingresar en plazo, aún cuando se regularice mediante declaración extemporánea si en ésta no se identifica el período al que se refiere la regularización. 

Así, en el ejemplo planteado, se deberá regularizar el desfase de IVA mediante la presentación de una declaración complementaria del periodo afectado (1º trimestre), identificando claramente el período al que se refiere la regularización (1º trimestre del ejercicio X), consiguiendo así que esta declaración extemporánea no conlleve sanción sino recargo único del 5%, 10%, 15% ó 20% (más intereses de demora en este último caso), según hayan pasado hasta 3, 6, 12 ó más de 12 meses desde la fecha en que el ingreso debió haberse efectuado. En todo caso, si se recibe requerimiento de la Administración Tributaria o ésta inicia comprobación del impuesto y ejercicio afectado, antes de la presentación de la declaración extemporánea, ya no habrá recargo único y sí sanción e intereses de demora.

APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA:

Tenga en cuenta que siempre se puede pedir aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria que se derive de la declaración a presentar, con el único coste de los intereses de demora por el tiempo que transcurre desde la finalización del plazo voluntario hasta el pago efectivo de cada aplazamiento. Pudiéndose pedir éste, tanto si la deuda está en plazo voluntario de pago como si está en vía de apremio. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento debe realizarse al tiempo de presentar la declaración, no teniendo que aportar garantía hasta un importe aplazado de 18.000 euros.

Pero cuidado, ya que el límite de 18.000 euros de exención en la presentación de garantías implica acumular en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y NO RESUELTO el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingresar de las deudas aplazadas o fraccionadas (salvo que estén garantizadas).

Por tanto, es importante en el caso de tener varios aplazamientos, confirmar con el órgano de recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondiente a nuestro domicilio fiscal, cuáles son las deudas acumulables a la hora de aplicar el límite exento de los 18.000 euros.

IMPORTANTE: En caso de pedir un aplazamiento o fraccionamiento en plazo voluntario, y no atender los plazos de vencimientos de las deudas aplazadas o fraccionadas, Hacienda nos reclamará dicho vencimiento incumplido con recargo de apremio (del 5%, 10% ó 20% en función de su pago). Si no se paga la cantidad exigida en vía ejecutiva se exigirán el resto de plazos pendientes y no vencidos también en apremio.

DOMICILIACIÓN PAGO APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS:

Recuerde que a partir de 1 de enero de 2010, es OBLIGATORIA la utilización de la domiciliación como medio de pago de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), respecto a aquellas solicitudes que se presenten ante la AEAT a partir de dicha fecha.

Además la fecha de cargo en cuenta de tales domiciliaciones será el día 5 ó 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo acordado o el inmediato hábil siguiente.
Todo ello de acuerdo con la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y condiciones de domiciliación del pago de deudas gestionadas por la AEAT.


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