lunes, 4 de marzo de 2013

Yo también quiero la reducción



Fuente: consejos-impuestos.es

Hasta ahora, si se aplazaba el pago de una sanción de menos de 18.000 euros sin presentar aval bancario, Hacienda no aplicaba la reducción del 25% prevista por la ley. Sin embargo, este criterio ha cambiado...

Reducción de sanciones

Si su empresa es objeto de una inspección y esta finaliza con una liquidación a la que usted da su conformidad, tendrá derecho a las siguientes reducciones:

  • Por conformidad. En general, a una reducción del 30% de la sanción que le impongan, por no presentar ningún recurso contra la liquidación inicial. En caso de actas con acuerdo, dicha reducción es del 50%.
  •  Por ingreso. Asimismo, tendrá derecho a una reducción adicional del 25% (una vez aplicada la reducción por conformidad) si tampoco presenta recurso contra la sanción y la ingresa en el plazo que le indiquen en la notificación. 

En estos casos, y según establece la ley, si su empresa solicita un aplazamiento para pagar la sanción, para que Hacienda le conceda la reducción del 25%, deberá aportar como garantía de pago un aval o un seguro de caución. Si no presenta garantías, o presenta una garantía diferente, no tendrá derecho a la reducción.

Nuevo criterio

El problema es que para las sanciones de hasta 18.000 euros, la ley permite solicitar su aplazamiento sin necesidad de aportar garantías. Sin embargo, Hacienda, interpretando literalmente la ley, consideraba que en estos casos, al no haber aval, no había reducción del 25%. Se daba la paradoja, por tanto, de que si una empresa quería aplazar el pago de una sanción y disfrutar a la vez de la reducción del 25% de ésta, debía presentar un aval o certificado de caución, aun no estando obligada a ello.

Pues bien, sepa que un contribuyente, al que le habían dejado de practicar la reducción del 25% por no aportar garantía, presentó un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, y éste le ha dado la razón.

Según el tribunal, aunque la literalidad de la ley diga que sólo quien aporte aval o seguro de caución puede disfrutar de la reducción, hay que recordar la finalidad de la norma:

  • Dicha reducción tiene como objetivo evitar la litigiosidad tributaria y facilitar el pago de las deudas tributarias, por lo que carece de sentido no admitir su aplicación en los supuestos en los que no es preciso aportar garantías para conseguir el aplazamiento.
  • En consecuencia, y según la resolución del tribunal, es necesario superar la interpretación literal de la ley y considerar que la reducción del 25% también es aplicable en estos casos.


Comentarios

Tenga en cuenta que, para poder aplazar una sanción sin aportar garantías y disfrutar al mismo tiempo de la reducción del 25%, es preciso que la totalidad de deudas tributarias que su empresa tenga aplazadas (incluida la sanción reducida) no superen los 18.000 euros. Si en el momento de aplazar el pago de la sanción su empresa tiene aplazadas otras deudas que superen dicha cuantía (aunque la sanción sea, por ejemplo, de 3.000 euros), deberá aportar un aval bancario o un certificado de seguro de caución para que le apliquen la reducción.



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