lunes, 11 de marzo de 2013

Sólo es un requisito formal



Fuente: consejos-impuestos.es

Si Hacienda no le permite aplicarse en su IRPF un incentivo por haber incumplido un requisito formal, no se quede de brazos cruzados. Sepa que muchas veces los tribunales acaban dando la razón al contribuyente...
Incentivos. En la Ley del IRPF existen algunos incentivos en los que Hacienda exige el cumplimiento de determinados requisitos formales. Sin embargo, en muchos casos esta exigencia no está justificada.

Requisitos formales

Cuando una persona vende su vivienda habitual, no debe tributar por la ganancia patrimonial si en los dos años siguientes reinvierte el importe obtenido y adquiere una nueva. No obstante, para poder disfrutar de este incentivo, Hacienda exige que el contribuyente incluya dicha ganancia en su declaración (aunque no tribute por ella) y deje constancia del importe que se compromete a reinvertir en los siguientes años. En caso contrario, Hacienda obliga a tributar por la ganancia aunque se haya adquirido la nueva vivienda en el plazo legal.

También en estos casos, para no tener que tributar por la ganancia obtenida, es preciso que la vivienda transmitida tenga el carácter de habitual y que se haya residido en ella al menos tres años. Pues bien, en este caso, para justificar que se ha vivido en la vivienda, Hacienda exige que el contribuyente haya estado empadronado en ella durante todo ese plazo. Si el contribuyente, por desconocimiento o por descuido, no se empadronó en su vivienda al adquirirla o lo hizo tarde, Hacienda le hará tributar por todo el beneficio de la venta.

Otro supuesto parecido a los anteriores es el que se da cuando un contribuyente arrienda una vivienda de su propiedad a jóvenes menores de 30 años con ingresos superiores al IPREM. En estos casos, los rendimientos obtenidos en el alquiler no tributan, ya que tienen derecho a una reducción del 100%. No obstante, si a pesar de ello dichos rendimientos no se han informado en la declaración del IRPF, Hacienda no admite la reducción indicada y los hace tributar por la totalidad.

Recurra

Pues bien, si se encuentra en alguno de estos casos o en uno similar, no se quede de brazos cruzados y recurra. Sepa que en los casos indicados los tribunales han dado la razón a los contribuyentes y les han permitido disfrutar de los incentivos:

  • El incumplimiento de un requisito formal no puede comportar por sí solo la no aplicación de un incentivo, a no ser que así lo establezca claramente la ley.  En los casos anteriores la ley no dice nada, por lo que Hacienda no puede impedir gozar del incentivo.
  • Hacienda puede exigir que se pruebe el derecho a un determinado incentivo, pero no puede limitar la forma de hacerlo. De este modo, un contribuyente puede probar que ha estado residiendo en una vivienda aportando las facturas del consumo de agua y electricidad, y no sólo mediante el empadronamiento.
  • El hecho de que un contribuyente no cumplimente adecuadamente una declaración puede dar lugar a una sanción específica (por dicho error formal), pero no privarle automáticamente de los incentivos a los que tenga derecho.

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