martes, 26 de marzo de 2013

Liquidación más barata




Fuente: consejos-impuestos.es

Usted y el resto de socios de su SL han decidido liquidar su sociedad y adjudicarse la maquinaria de ésta. ¿Sabe que la empresa deberá repercutirle IVA por dicha transmisión? Vea qué hacer para evitar que dicho impuesto sea un coste.

Dentro de ese proceso de liquidación, usted se adjudicará parte de la maquinaria, con la que va a iniciar un nuevo negocio con otras personas. Dicha adjudicación equivale a una venta de activos, por lo que, en principio, la sociedad deberá repercutirle IVA por los bienes que se adjudique.

Empresario individual

Si su intención fuese desarrollar la nueva actividad por su cuenta (sin constituir una sociedad), el IVA derivado de la adjudicación de la maquinaria no sería un coste:


Si dichos activos constituyen una "rama de actividad" (es decir, son suficientes para desarrollar por sí solos una actividad), la adjudicación ya no llevaría IVA. Sería el caso, por ejemplo, de que su empresa desarrollase su actividad en varios talleres independientes, y usted recibiese todos los activos de uno de ellos.
Si dichos activos no constituyen por sí solos una "rama de actividad" (por ejemplo, recibe una máquina y varios muebles), su adjudicación sí llevará IVA.  No obstante, esto no supondría coste alguno si en su nueva actividad usted repercutiese IVA, ya que ello le daría derecho a deducirse el IVA soportado.

Sociedad

Sin embargo, usted ha decidido desarrollar su actividad a través de una sociedad (ya existente o que vaya a constituir) y, en principio, ha pensado aportar como capital los activos recibidos en la liquidación del antiguo negocio. Es aquí donde se produce un problema con el IVA. Al adjudicarle los bienes, su empresa le repercutirá dicho impuesto (tanto si recibe una rama de actividad como si no), que no podrá deducir.

Esto es así porque, aunque aporte los activos a una sociedad, dicha aportación la estará haciendo desde su patrimonio particular. Es decir, al no ser usted quien directamente afecte los bienes a su actividad, no tendrá derecho a deducirse el IVA soportado, por lo que dicho impuesto será un mayor coste para usted.

Alternativa: alquiler

Para evitar este coste, no aporte estos bienes a la sociedad. En este sentido, manténgalos en su propiedad y alquílelos a la nueva sociedad. De este modo estará destinando los activos recibidos a una actividad realizada por usted mismo (el alquiler) y por la que estará repercutiendo IVA. Esto le permitirá deducirse el IVA soportado en la adjudicación. Por ejemplo, si tras liquidar su empresa usted recibe maquinaria valorada en 100.000 euros, gracias a esta alternativa podrá deducirse 21.000 euros de IVA soportado, importe que de otra forma le hubiese supuesto un mayor coste de la adjudicación.

Tan pronto como liquide la empresa y se adjudique los bienes, presente una declaración censal (modelo 036) y dese de alta como empresario en la actividad de arrendamiento de bienes muebles (por ejemplo, en el epígrafe 853 "Alquiler de otros bienes muebles"). Así podrá acreditar que su idea desde el principio era destinar los activos al alquiler, y Hacienda no podrá ponerle reparos a la deducción del IVA soportado en la adjudicación.

Destine los activos a una actividad empresarial que vaya a desarrollar usted personalmente. Si tenía previsto aportarlos a una sociedad, opte por alquilárselos. Así podrá deducirse el IVA soportado en su adjudicación.

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