lunes, 22 de octubre de 2012

Si es temporal, ¿también hay deducción?

Para que su empresa pueda disfrutar de la deducción por contratación de personas con discapacidad, dichos trabajadores deben ser contratados de forma indefinida. ¿Qué pasa si los contrata primero como temporales?
Si primero contrata al minusválido de forma temporal y más adelante transforma el contrato en indefinido, podrá aplicar la deducción en el ejercicio en el que se produzca dicha transformación.

Si su empresa incorpora a su plantilla a algún trabajador con discapacidad, o aumenta su plantilla de trabajadores con discapacidad, puede disfrutar de una deducción en la cuota de su Impuesto sobre Sociedades de 6.000 euros por cada trabajador (en promedio) de aumento.  Para ello, los contratados deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Deberán tener una discapacidad física o psíquica reconocida de al menos el 33%.
  • El contrato laboral con dichos trabajadores deberá formalizarse a jornada completa. Si los trabajadores son contratados a media jornada, no pueden ser computados para calcular la deducción.
  • Por último, deberán ser contratados por tiempo indefinido y estar inscritos en el momento de su contratación en el registro de trabajadores discapacitados demandantes de empleo de las Oficinas de Empleo.
 A usted le parece muy bien esta deducción y está pensando en contratar a algún trabajador con discapacidad a jornada completa. No obstante, usted preferiría contratarlo primero por unos meses, y si ve que el empleado responde, formalizar después el contrato indefinido. ¿Podrá también en este caso disfrutar de la deducción?
Pues bien, sepa que aunque primero contrate al trabajador de forma temporal, también podrá disfrutar de la deducción si después le hace un contrato indefinido. Eso sí, en ese caso, su empresa no podrá aplicar la deducción desde el principio, sino a partir del momento en el que modifique las condiciones del contrato. Para que esto sea posible deberá asegurarse de que en el momento de contratar al trabajador por primera vez, éste figure inscrito como demandante de empleo en el registro antes indicado.
Ejemplo
En su empresa no hay trabajadores con discapacidad. Sin embargo, el 1 de julio de 2012, coincidiendo con el inicio de las vacaciones de algunos de sus empleados, contrata durante tres meses a tres de estos trabajadores y, transcurrido dicho período, formaliza un contrato indefinido y a jornada completa con dos de ellos. Vea la deducción que podrá aplicar su empresa tanto en 2012 como en 2013:
Concepto 2012 2013
Trabajadores con discapacidad (promedio) 0,50 (1) 2,00
Incremento anual de plantilla 0,50 1,50
Deducción aplicable (2) 3.000 9.000
1. A efectos de calcular la plantilla media, sólo se tienen en cuenta los contratados de forma indefinida a partir de octubre: 2 trabajadores x 92 días / 366.
2. Incremento plantilla media anual x 6.000 euros.
La deducción sólo es aplicable por las nuevas contrataciones. Su empresa no podrá acogerse a este incentivo si a uno de los trabajadores le sobreviene una discapacidad y usted lo mantiene en plantilla. No obstante, con la ley en la mano, sí será posible acogerse a esta deducción si finaliza la relación laboral, el trabajador se inscribe en el registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, y después usted lo contrata de forma indefinida para un puesto de trabajo compatible con su situación.

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