Tras los primeros días de euforia y prisa de muchos contribuyentes por obtener su devolución de la Renta a través del borrador, que se vieron acompañados por otros colectivos, como aquéllos que debían presentar declaraciones trimestrales con domiciliación y los proveedores de entidades locales, hasta el extremo de que llegaron a colapsar durante tres días el servidor de la A.E.A.T., llegó la tranquilidad. Ahora es el momento de comentar algunos aspectos relativos a la campaña de Renta, cuyo plazo de presentación comenzó el pasado día 3 de mayo y finalizará el 2 de julio, ambos inclusive, y cuyas claves y características para una correcta cumplimentación y presentación conviene conocer.
Los nuevos modelos de declaración y autoliquidación, tanto de IRPF como del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011 han sido aprobados por Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo (B.O.E. del 31), una norma que consta de 76 páginas, y que a continuación intentaré sintetizar lo más posible para un mejor entendimiento.
Obligación de declarar por IRPF
Están excluidos de declarar el IRPF los contribuyentes cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente, se señalan en los mismos.Estarán obligados a declarar en todo caso, y siempre que los mismos ejerciten el derecho a la práctica de las correspondientes reducciones o deducciones, los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
Los contribuyentes no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF, quedarán en este caso obligados a presentar la correspondiente declaración (autoliquidación o borrador).
Para más información sobre la obligación de declarar, consultar el art. 1 de la mencionada Orden HAP/638/2012.
Fraccionamiento del importe resultante de la autoliquidación de IRPF
El ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes:- La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración.
- La segunda del 40% restante, hasta el 5 de noviembre inclusive, siendo necesario, para disfrutar de este beneficio, que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que ésta no sea una autoliquidación complementaria.
Obligación de declarar por el impuesto sobre el patrimonio
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre suprimió el gravamen del Impuesto de Patrimonio (que no lo derogó), la cual eliminó la obligación efectiva de contribuir por éste con efectos desde el 1 de enero de 2008. No obstante, el reciente Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre lo despertó de su letargo, aunque sólo con carácter temporal y exclusivamente para los ejercicios de 2011 y 2012 y sin introducir modificaciones sustanciales en su estructura, el primero de cuyos años toca ahora declarar conjuntamente con la preceptiva declaración de IRPF.Están obligados a presentar la declaración por este Impuesto, tanto por obligación personal como por obligación real, cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. No obstante, también estarán obligados a declarar cuando el valor de sus bienes y derechos, calculado según la normativa del mismo y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales, resulte superior a 2.000.000€, aun cuando la cuota tributaria no resulte a ingresar.
Al tratarse de un impuesto transferido y al amparo de las competencias atribuidas por la Ley 22/2009, las Comunidades Autónomas de régimen común han establecido para el presente ejercicio 2011 importes específicos en mínimos exentos, escalas de tipos de gravamen y bonificaciones de la cuota. Tales Comunidades Autónomas son:
- Andalucía.
- Islas Baleares.
- Canarias.
- Cantabria.
- Castilla-La Mancha.
- Cataluña.
- Extremadura.
- Galicia.
- Madrid.
- Comunidad Valenciana.
Presentación telemática de las declaraciones de patrimonio e IRPF
Como novedad se ha establecido como única forma de presentación de declaraciones para el Impuesto sobre Patrimonio, exclusivamente, la vía telemática a través de Internet, bien mediante el sistema de firma electrónica incorporado en el DNI electrónico, mediante certificados digitales y también –como novedad– utilizando el número de referencia del borrador o de los datos fiscales del IRPF.Estas mismas razones justifican otra nueva obligatoriedad recogida en la referida Orden, que consiste en que quienes presenten declaraciones por el Impuesto de Patrimonio también estarán obligados a la presentación de la declaración por IRPF o la confirmación del borrador por la misma vía telemática.
Habrá determinados presentadores de la declaración de IRPF que tendrán que acompañar cierta información adicional a su declaración y que, en caso de presentación telemática, la podrán realizar a través del registro electrónico habilitado. Dichos supuestos son:
- Aquéllos a quienes les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (información del tipo: nombre, razón social, domicilio social, relación de administradores, balance y cuenta de pérdidas y ganancias…).
- Los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (comunicación de la citada materialización).
- Los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo (escrito de solicitud).
Las declaraciones extemporáneas correspondientes al IRPF podrán presentarse por vía telemática hasta el 3 de julio de 2016, fecha a partir de la cual sólo podrá presentarse, en su caso, en el preceptivo modelo impreso en papel.
Cuando la declaración resulte aceptada por el sistema, devolverá en pantalla los datos de la declaración y el documento de ingreso o devolución validados con un código seguro de verificación (CSV) de 16 caracteres alfanuméricos en que figura la fecha y hora de presentación. Si, por el contrario, en el momento de la presentación telemática se observa alguna deficiencia de tipo formal, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante un mensaje de error, con el fin de que proceda a su subsanación y se vuelva a presentar.
Asimismo y para el supuesto de declaraciones con resultado a ingresar, si se observan dificultadas de carácter técnico que impidan efectuar la presentación telemática de la autoliquidación o confirmación del borrador en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso, dicha operación podrá efectuarse hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
Domiciliación bancaria de las declaraciones de IRPF y Patrimonio
La domiciliación de las deudas resultantes en ambos impuestos podrá realizarse desde el 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012, es decir, el último día de plazo para acogerse se minora en 5 días. No obstante, si sólo se opta por domiciliar el segundo plazo del IRPF, ésta podrá realizarse hasta el mismo día 2 de julio.Con posterioridad a la realización del cargo por la A.E.A.T. de las deudas domiciliadas, la entidad financiera deberá remitir al contribuyente el justificante del ingreso realizado.
Requisito para la presentación telemática de las declaraciones de IRPF y Patrimonio
Los requisitos que establece la normativa en este caso son los generales para la realización de presentaciones telemáticas, es decir:- Disponer de NIF.
- Disponer de certificado digital, bien el incorporado en el propio DNI electrónico o bien cualquier otro del tipo X.509.V3, como por ejemplo el de la FNMT-RCM o cualquier otro de los homologados por la A.E.A.T. de acuerdo con la Orden HAC/1181/2003.
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