lunes, 26 de septiembre de 2011

La calificacion tributaria de las retribuciones de los socios y administradores de entidades mercantiles


Durante el mes de junio pasado, la Agencia Tributaria ha efectuado propuestas de liquidación a socios de sociedades, por IVA e IRPF, en las que recalificaba los ingresos obtenidos como rendimientos del trabajo como si fueran rendimientos de actividades económicas. Estas actuaciones se iniciaron en la provincia de Málaga para después generalizarse en Cataluña, Aragón, Castilla y León y resto de Andalucía.


La liquidación del IRPF que propone Hacienda no tiene en cuenta como gasto deducible las cotizaciones por el RETA ni deja al contribuyente justificar otros gastos deducibles o motivar que los tiene. En el IVA, la liquidación no es correcta en tanto en cuanto se limita a dividir las percepciones anuales entre los cuatro trimestres y no se solicitan las cuotas soportadas y deducibles.

El criterio seguido por la AEAT es cuestionable ya que se apoya en una única consulta vinculante de Tributos (V1492-08 de 18/07/2008) que se basa en sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Ante la inseguridad creada por el envío masivo de propuestas de liquidación a las que hemos aludido, el pasado 19 de julio se celebró una reunión extraordinaria del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios con miembros de la AEAT con las siguientes conclusiones:

• La AEAT ha reconocido que se ha hecho en la Delegación de Málaga un proyecto piloto para estudiar el uso/abuso de las retribuciones de los socios y administradores. Pretenden comprobar si las retribuciones son rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas.

• Entienden que han errado en el número de notificaciones y en la tramitación puesto que se han emitido Propuestas de Resolución cuando debería existir un requerimiento previo.

• Una vez iniciados los procedimientos deben finalizarlos y no anularlos como se solicitó en dicha reunión. Estudiarán las alegaciones presentadas y analizarán individualmente a cada uno de los contribuyentes. Se dio a entender que estimarán las alegaciones si se demuestra que existe una relación laboral.

• Existe la intención de que en un breve plazo de tiempo se den los criterios de interpretación que afecten a colectivos para permitir su corrección (retribución administradores, elementos para considerar si existe actividad económica.

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