jueves, 23 de mayo de 2013

Las multas de Hacienda




La Agencia Tributaria prevé multas y sanciones para evitar el fraude fiscal, para aquellos que no presenten su declaración de IRPF a tiempo e incluso para quienes rellenen de forma incorrecta la renta.

La clave a la hora de establecer las sanciones dependerá en primer lugar de si somos nosotros mismos quienes optamos por hacer la declaración y nos damos cuenta aún fuera de plazo, o de si es Hacienda quien tiene que recordarnos nuestro error, del tiempo transcurrido y del resultado de la declaración también tiene su incidencia sobre los recargos

lunes, 20 de mayo de 2013

¡Reinvierta sólo en la vivienda!




Solicite el préstamo por el importe exacto que necesite. Si solicita más dinero para otras compras, Hacienda podría hacerle tributar por parte de la ganancia obtenida, aunque usted también tendría argumentos de defensa.

Usted va a vender su actual vivienda habitual, y como reinvertirá en una nueva, le han dicho que no tendrá que pagar nada en su IRPF. No obstante, si la nueva vivienda es más cara y ha de pedir un préstamo, ¡vaya con cuidado!

¡Cuidado al reinvertir!

Usted va a vender su vivienda habitual y, a continuación (antes de que transcurra el plazo de dos años que establece la ley), destinará el dinero obtenido a la compra de una nueva vivienda. Gracias a esta reinversión, no tendrá que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que obtenga en la venta.

lunes, 13 de mayo de 2013

¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?



¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?
  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen menos de 600.000 euros anuales.
  • Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
  • Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

martes, 7 de mayo de 2013

El precio de venta de las participaciones sociales o de las acciones de las sociedades anónimas no cotizadas


Es frecuente que a la hora de fijar el precio de compraventa de acciones o participaciones, acordar el valor nominal (esto es, el capital social entre el número de acciones o participaciones en que se divide), en lugar del valor de mercado.

Sin embargo, fiscalmente, tratándose de sociedades no cotizadas, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establece que el precio de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

  1. El valor teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad al devengo del impuesto.
  2. El resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los últimos tres ejercicios sociales.

domingo, 28 de abril de 2013

Nomina autónomos y administrador de una sociedad



Una duda frecuente entre aquellos autónomos que crean una sociedad es la manera en que deben ser retribuidos sus servicios, si mediante una nómina o mediante una factura. Las dos opciones pueden ser válidas, en este artículo analizamos las cuestiones a considerar: los casos en que se puede optar por una nómina o por una factura, las retenciones a practicar en el caso de la nómina y la importancia de la estipulación de la retribución de los administradores en los estatutos.

Opciones de pago para socios administradores

A modo de resumen, se puede decir que las cantidades satisfechas por la sociedad a su socio-administrador son deducibles en tanto que:

domingo, 21 de abril de 2013

DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO



OBLIGADOS A PRESENTAR EL MOD. 720

Estarán obligados a presentar el mod. 720 “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjeros”, las personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en algunos de los supuestos siguientes:

- Cuando, en su condición de titular, representante, autorizados, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme a la previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo.

- Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y teniendo en cuenta las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulare o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de la entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

- Cuando, según lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial del instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.

CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN TELEMATICA

La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:

- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal ( NIF)

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MOD. 720

Plazo de presentación del mod. 720 correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio y se introducen otras disposiciones relacionas con el ámbito tributario, la presentación de la “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril 2013.

La presentación del mod. 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, se realizará entre el 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.


ORDEN: HAP/72/2013, de 30 de enero, por lo que se aprueba el mod. 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. (BOE, 31-enero-2013).

- Artículo 42 bis. Obligación de informar hacer de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

- Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y Rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.

- Articulo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos Sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.