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martes, 18 de diciembre de 2012

¡Mi local es exclusivo!




Para ser pyme o micropyme, Hacienda exige que las empresas que se dediquen al alquiler, además de empleados, tengan un local exclusivo...

Si el local es compartido, asegúrese de que la parte del local que su empresa utiliza es susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto.

En los últimos meses, Hacienda ha estado enviando paralelas a pymes y micropymes dedicadas al alquiler, negándoles la aplicación del tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades, por considerar que no desarrollan una actividad económica. Para contrarrestar estas paralelas, estas empresas deben demostrar que, para gestionar la actividad de alquiler, cuentan al menos con un empleado a jornada completa y un local de uso exclusivo.

jueves, 3 de noviembre de 2011

Todas las sociedades anónimas y limitadas dejarán de recibir notificaciones por correo. Deberán consultarlas por Internet



La Agencia Tributaria dejará de enviar por correo sus notificaciones. Lo que hará será ponerlas a disposición del contribuyente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y en el portal notificaciones.060.es para que éste acceda por internet. Además, enviará un aviso informal al e-mail que el contribuyente desee comunicándole que tiene una notificación pendiente de leer.
El contribuyente (o su apoderado) debe acceder a dichas notificaciones. En caso de no hacerlo en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición, el acto administrativo se considerará notificado.

jueves, 8 de septiembre de 2011

Hojas de reclamaciones



En defensa de los derecho de los consumidores y usuarios, se establece la obligación de que todos los establecimientos abiertos al público, en los que se vendan bienes o se presten servicios, tengan a disposición de sus clientes hojas o libros de reclamaciones. Sólo estarán exentos, entre otros, los centros sanitarios, farmacias y centros de mayores y aquellos que excepcionalmente determinen las Administraciones competentes.
A través de estos documentos el cliente puede manifestar por escrito sus quejas en materia de consumo. De tal manera que, a través de estos formularios, el cliente podrá manifestar su reclamación por considerar que se han vulnerado sus derechos como consumidor.
El establecimiento tiene también la obligación de informar de que posee estos formularios para lo que debe colocar un cartel en un sitio visible con el texto “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor”.

martes, 28 de junio de 2011

Cuentas Anuales ¿es obligatorio presentarlas todos los años?


Las cuentas anuales de una sociedad anónima o limitada son una muestra de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, tal y como indica el artículo 172 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA). El Tribunal Supremo, al proclamar el principio de la “imagen fiel” de la sociedad, exige que la contabilidad cerrada en cada ejercicio refleje con claridad y exactitud la situación patrimonial de la empresa, y que el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria se redacten de modo que, con su lectura, pueda obtenerse una representación exacta de la situación económica de la compañía y del curso de sus negocios.

La Ley obliga a los administradores a presentar esas cuentas en el Registro Mercantil para su depósito y publicación, de forma que cualquier persona podrá tener acceso a las mismas y conocer la situación financiera de la sociedad. De no hacerse así, se estará ocultando al mercado, a los socios, a los acreedores y a eventuales contratantes esa situación de la entidad, colocando a ésta en el ámbito de la opacidad financiera frente a terceros, creando una confusión patrimonial negativa en el mercado. La publicidad de las cuentas de una sociedad a través del Registro Mercantil le permite al resto de empresas que deseen contratar con aquélla conocer cuál es su situación financiera y evitar posibles riesgos que dificulten o impidan cobrar sus créditos.

Notificaciones electronicas obligatorias


 
¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA?
El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias consiste en que determinadas personas y entidades, que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos, están obligadas a recibir por medios electrónicos (internet) las comunicaciones y notificaciones que les realícela AEAT por esta vía.
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

·        Dirección electrónica habilitada ‐ DEH (adhesión de la AEAT a la misma).
·        Titularidad del Ministerio de Política Territorial y Admón. Pública.
·        Prestador del servicio: S.E. Correos y Telégrafos.
·        Regulado por Orden PRE/878/2010 (BOE 12 de abril de 2010).

miércoles, 15 de junio de 2011

Eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades express



Con la publicación en el BOE de una Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre constitución de sociedades mercantiles y convocatoria de Junta General, queda eliminada la última traba administrativa para la constitución de sociedades express. Esta instrucción hace que ya no sea necesaria la presentación en el Registro Mercantil del documento de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se proceda a constituir este tipo de sociedades.

miércoles, 8 de junio de 2011

Prevención de Riesgos Laborales


La Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación por parte de la empresa de tomar las medidas oportunas para garantizar la protección adecuada a sus trabajadores durante el desempeño de su trabajo.
Las medidas a adoptar comprenden un abanico amplísimo, tanto a nivel global o colectivo, como individual, y por supuesto, estas medidas se han de adaptar a la actividad a la que se dedique la propia empresa. Entre esas medidas se haya la de facilitar a los trabajadores de equipos de protección individual (EPI´s) adecuados y completos, que les protejan de manera eficaz de los riesgos del trabajo que realizan.

viernes, 3 de junio de 2011

La responsabilidad tributaria del asesor


por Carlos Romero Plaza

Me envía un asesor una querella del Ministerio Fiscal en la que está imputado. Acerca de la responsabilidad tributaria de este profesional hay muchas opiniones. Yo tengo la mía. Si un asesor fiscal actúa como tal, su responsabilidad es irrelevante. Y no hay marco legal que permita pensar que irá mucho más lejos. De hecho, la asesoría fiscal no está regulada en nuestro Derecho.
Es frecuente, y más en esta época, que cualquiera te oriente a la hora de hacer la declaración. Ayer entré en una zapatería y había un cartel que rezaba que allí se hacían declaración de Renta. Entendí que sería un hijo del aquel señor, pero no me atreví a preguntar. También pensé en el presidente del gobierno y sus resultados electorales e intuí que pronto podría o poner una zapatería o hacer rentas pero, en todo caso, dejar de dirigir el país.

martes, 26 de abril de 2011

Este año Hacienda perseguirá con empeño fraudes de autónomos, pequeñas empresas y parados que trabajan en negro


Un año más, con el arranque de la nueva Campaña de la Renta, los técnicos de Hacienda lanzan su advertencia: conviene revisar de manera concienzuda los borradores que envía la Agencia Tributaria, ya que pueden contener errores que lleven a los contribuyentes a pagar más de lo debido a Hacienda o a optar a menores devoluciones a las que se tiene derecho. José María Mollinedo, secretario general de Gestha (el sindicato más representativo del Cuerpo Técnico de Hacienda de la AEAT y de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda), aconseja informarse de todas las deducciones a las que se pueden optar, que no siempre están contenidas en el borrador de la Declaración de la Renta. Confía en que este año se reduzcan los alquileres no declarados y cree que la Agencia Tributaria investigará con cierto empeño los fraudes de los trabajadores autónomos y pequeñas empresas, así como de los parados que cobran prestaciones por desempleo y trabajan en la economía sumergida.

 Por GRACIA TERRÓN