OBLIGADOS A PRESENTAR EL MOD. 720
Estarán obligados a presentar el mod. 720 “Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjeros”, las personas físicas y jurídicas residentes en el territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando se encuentren en algunos de los supuestos siguientes:
- Cuando, en su condición de titular, representante, autorizados, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real conforme a la previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 5 del artículo 42 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del mencionado artículo.
- Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y teniendo en cuenta las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulare o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de la entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Cuando, según lo dispuesto en los apartados 2 y 5 del artículo 42 ter del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las excepciones previstas en el apartado 4 del citado artículo, resulten titulares o titulares reales conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial del instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
CONDICIONES GENERALES DE PRESENTACIÓN TELEMATICA
La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones:
- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal ( NIF)
PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MOD. 720
Plazo de presentación del mod. 720 correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio y se introducen otras disposiciones relacionas con el ámbito tributario, la presentación de la “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará entre el 1 de febrero y el 30 de abril 2013.
La presentación del mod. 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, se realizará entre el 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
ORDEN: HAP/72/2013, de 30 de enero, por lo que se aprueba el mod. 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. (BOE, 31-enero-2013).
- Artículo 42 bis. Obligación de informar hacer de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y Rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Articulo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos Sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
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