La Agencia Tributaria prevé multas y sanciones para evitar el fraude fiscal, para aquellos que no presenten su declaración de IRPF a tiempo e incluso para quienes rellenen de forma incorrecta la renta.
La clave a la hora de establecer las sanciones dependerá en primer lugar de si somos nosotros mismos quienes optamos por hacer la declaración y nos damos cuenta aún fuera de plazo, o de si es Hacienda quien tiene que recordarnos nuestro error, del tiempo transcurrido y del resultado de la declaración también tiene su incidencia sobre los recargos
Si el resultado es a devolver y hemos presentado la declaración por nuestra cuenta hay que asumir la sanción que varía entre 100 y 400 euros. Existe una reducción del 50% por haber presentado nosotros la sanción y un descuento del 30% si además no reclamamos la sanción (obviamente reclamaremos el fallo ya que somos los que ponemos a Hacienda en conocimiento del fallo). Sin embargo si es Hacienda la que se da cuenta del error no se aplica la reducción del 50%, aunque sí se aplicaría el 30% por no reclamar. Si nuestra declaración era positiva y, por un error, recibimos una devolución que no nos corresponde, la sanción equivaldrá al 100% de la cantidad que deberíamos haber pagado a Hacienda.
Todo esto se hace más difícil cuando debemos dinero a Hacienda. Si el resultado es a devolver habremos cometido un delito, a sabiendas o no, contra la Hacienda Pública y nos enfrentaremos a las sanciones tipificadas en la Ley General Tributaria y más concretamente en su artículo 27.
Si somos nosotros quienes presentamos la declaración de forma voluntaria, a la sanción ya mencionada habrá que sumar un recargo sobre las cantidades que se dejaron de ingresar en función del tiempo de demora.
Hasta tres meses: 5%
Entre tres y seis meses: 10%
Entre seis y doce meses: 15%
Más de doce meses: 20% más intereses de demora (5%) que empiezan a contar desde que termina el tiempo legal para el pago.
A la cuantía resultante se le podrá aplicar una reducción del 25% si pagamos en el plazo establecido.
Si te olvidas o equivocas en el plazo y Hacienda es la que te busca deberás pagar el recargo de apremio ordinario o el recargo de apremio reducido y la sanción por declaración extemporánea.
El primero será del 10% y hace referencia a pagar en dentro de los días que marque el requerimiento de Hacienda.
El segundo es del 20%. En ambos casos se podrán aplicar además intereses de demora.
Según si importancia las multas se ordenan en:
- Leves: Consiste en una multa equivalente al 50% de la cantidad que hemos dejado de pagar a Hacienda.
- Graves: Si la base de la sanción es mayor de 3.000 euros y existe ocultación de datos. En este caso el contribuyente deberá pagar una multa de entre el 50% y el 100% de la cantidad que dejaron de abonar a Hacienda.
- Muy graves: Si hemos incurrido en fraude, con cual deberemos pagar, además del importe que deberíamos haber abonado, una multa de entre el 100% y el 150%.
Debemos recordar que el plazo de prescripción para estas multas es de cuatro años.
escrito por Sofía Plaza
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