jueves, 30 de mayo de 2013

Gastos que puede deducir un empresario individual




El criterio de la DGT sobre los gastos que puede deducir un empresario individual en su declaración del IRPF.

Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una interesante consulta vinculante (Consulta número  V0180-13) que da respuesta a las cuestiones planteadas por un contribuyente persona física que desarrolla una actividad económica y que tributa en el IRPF en estimación directa por la misma.

El contribuyente indica que el ejercicio de su actividad le obliga a tener que visitar permanentemente a clientes, comiendo fuera de casa, y que destina parte de su vivienda habitual al desarrollo de su actividad.

Se trata de un supuesto habitual, por lo que consideramos que la respuesta de la DGT a las dudas planteadas por este contribuyente debería ser de gran utilidad para otros muchos empresarios individuales que se encuentran en una situación parecida.

lunes, 27 de mayo de 2013

La caja, siempre positiva



Asegúrese de que su cuenta de caja nunca arroja un saldo negativo. En caso de inspección, Hacienda podría considerar que hay ventas no declaradas...

Aunque la cuenta de caja (cuenta 570) nunca debería ser negativa, algunas veces esto puede ocurrir. Pues bien, sepa que si su empresa es objeto de una inspección, Hacienda podría interpretar que dichos saldos negativos se han producido por pagos realizados a proveedores con dinero oculto que no se ha declarado.

jueves, 23 de mayo de 2013

Las multas de Hacienda




La Agencia Tributaria prevé multas y sanciones para evitar el fraude fiscal, para aquellos que no presenten su declaración de IRPF a tiempo e incluso para quienes rellenen de forma incorrecta la renta.

La clave a la hora de establecer las sanciones dependerá en primer lugar de si somos nosotros mismos quienes optamos por hacer la declaración y nos damos cuenta aún fuera de plazo, o de si es Hacienda quien tiene que recordarnos nuestro error, del tiempo transcurrido y del resultado de la declaración también tiene su incidencia sobre los recargos

lunes, 20 de mayo de 2013

¡Reinvierta sólo en la vivienda!




Solicite el préstamo por el importe exacto que necesite. Si solicita más dinero para otras compras, Hacienda podría hacerle tributar por parte de la ganancia obtenida, aunque usted también tendría argumentos de defensa.

Usted va a vender su actual vivienda habitual, y como reinvertirá en una nueva, le han dicho que no tendrá que pagar nada en su IRPF. No obstante, si la nueva vivienda es más cara y ha de pedir un préstamo, ¡vaya con cuidado!

¡Cuidado al reinvertir!

Usted va a vender su vivienda habitual y, a continuación (antes de que transcurra el plazo de dos años que establece la ley), destinará el dinero obtenido a la compra de una nueva vivienda. Gracias a esta reinversión, no tendrá que tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que obtenga en la venta.

lunes, 13 de mayo de 2013

¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?



¿Quién puede tributar en Estimación Directa Simplificada?
  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen menos de 600.000 euros anuales.
  • Las actividades empresariales a las que no le sean de aplicación la modalidad de estimación objetiva (módulos).
  • Empresarios o profesionales que no renuncien a esta modalidad ni ejerzan otras actividades sometidas a estimación directa normal. En el primer año de actividad de un autónomo, se le aplicará esta modalidad salvo renuncia o que esté obligado a tributar por módulos.

¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

martes, 7 de mayo de 2013

El precio de venta de las participaciones sociales o de las acciones de las sociedades anónimas no cotizadas


Es frecuente que a la hora de fijar el precio de compraventa de acciones o participaciones, acordar el valor nominal (esto es, el capital social entre el número de acciones o participaciones en que se divide), en lugar del valor de mercado.

Sin embargo, fiscalmente, tratándose de sociedades no cotizadas, el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establece que el precio de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

  1. El valor teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad al devengo del impuesto.
  2. El resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los últimos tres ejercicios sociales.