El criterio de la DGT sobre los gastos que puede deducir un empresario individual en su declaración del IRPF.
Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una interesante consulta vinculante (Consulta número V0180-13) que da respuesta a las cuestiones planteadas por un contribuyente persona física que desarrolla una actividad económica y que tributa en el IRPF en estimación directa por la misma.
El contribuyente indica que el ejercicio de su actividad le obliga a tener que visitar permanentemente a clientes, comiendo fuera de casa, y que destina parte de su vivienda habitual al desarrollo de su actividad.
Se trata de un supuesto habitual, por lo que consideramos que la respuesta de la DGT a las dudas planteadas por este contribuyente debería ser de gran utilidad para otros muchos empresarios individuales que se encuentran en una situación parecida.