En los servicios continuados o de tracto sucesivo, aplique el tipo de IVA vigente en el momento en que sea exigible cada uno de los cobros.
Si el cobro anticipado no se produce –por devolución del cheque o del pagaré– el IVA no se devenga, por lo que el anticipo no habrá servido de nada.
En la fecha en que sea exigible
Si usted emite facturas periódicas por servicios de carácter continuado, el tipo de IVA aplicable será el existente en el momento en que resulte exigible cada uno de los cobros, con independencia del período que esté facturando.
Ejemplos:
- En un contrato de alquiler, se pacta que la renta se pagará entre los días 1 y 5 de cada mes. En este caso, el asunto está claro: el recibo emitido el 1 de septiembre corresponde a la mensualidad de septiembre, por lo que ya es aplicable el nuevo tipo del 21%.
- Si, por el contrario, se especifica que la renta se exigirá por meses vencidos (de manera que la renta del mes de agosto será exigible los primeros días de septiembre), deberá emitir el recibo al 21%, aun cuando la mensualidad facturada sea la de agosto, ya que lo que determina el devengo del impuesto es la fecha de exigibilidad.
- Usted es asesor y el 1 de octubre emite el recibo correspondiente a los servicios prestados en julio, agosto y septiembre. Repercuta el 21%, ya que la fecha de exigibilidad es octubre. Hágalo así incluso aunque varíe el importe de los recibos de un trimestre a otro (porque en un trimestre ha realizado más trabajo que en otro). Al ser servicios continuados, lo que prima es la fecha de exigibilidad.
Cuando el cobro sea efectivo
En las semanas anteriores a la subida del IVA, usted aceptó cobros anticipados de sus clientes para que, sobre dichas cantidades, éstos pudiesen aprovecharse de los tipos existentes hasta el mes de agosto. No obstante, uno de estos clientes le pagó con un cheque y éste ha sido devuelto. ¿Qué debe hacer en este caso?
Cuando se reciben cobros anticipados de una operación cuyo devengo se va a producir en el futuro, el impuesto se devenga (por la parte anticipada) cuando el cobro es efectivo. Así pues:
- Considere como fecha de cobro aquélla en la que cobre efectivamente el cheque. Si lo ingresa en cuenta, considere correcta la fecha de ingreso, pero sólo en caso de que después no le venga devuelto.
- En caso de letras o pagarés, considere como fecha de cobro la del vencimiento (siempre que no resulten impagados). Hágalo así incluso aunque el banco le haya anticipado los fondos, ya que lo que determina el cobro efectivo es la fecha de vencimiento y el pago por parte del cliente.
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