Si su empresa tiene un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, recuerde que el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del próximo mes de octubre presenta algunos cambios...
Recuerde que los tipos impositivos aplicables al pago fraccionado del mes de octubre han aumentado. Además, si su empresa factura al menos 20 millones de euros, deberá ingresar como mínimo un 12% del resultado contable.
Algunos de estos cambios se aplicarán por primera vez en el pago a cuenta correspondiente al mes de octubre, por lo que conviene estar atento para evitar descuidos.
En primer lugar, recuerde que han aumentado los tipos impositivos aplicables en el pago fraccionado. De este modo, sobre la parte de base imponible acumulada hasta el mes de septiembre, su empresa deberá aplicar los tipos que se indican en la siguiente tabla:
Cifra de negocios | Tipo aplicable |
Menos de 10 millones | 21% (1) |
Entre 10 y 20 millones | 23% |
Entre 20 y 60 millones | 26% |
A partir de 60 millones | 29% |
1. En el pago fraccionado no se aplica la escala reducida vigente para las empresas de reducida dimensión.
Por otro lado, si en el ejercicio anterior su empresa facturó más de 20 millones de euros, el ingreso deberá ser de, al menos, el 12% del resultado positivo acumulado. Aunque disponga de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, o aunque aplique ajustes extracontables negativos, deberá pagar, como mínimo, el 12% del resultado contable acumulado en el mes de septiembre. Sobre dicha cantidad podrá deducir el pago fraccionado realizado en abril, pero nada más (en este sentido, tampoco podrá deducir las retenciones soportadas).
Ejemplo.
El año pasado su empresa facturó 25 millones de euros, y en el mes de septiembre tiene un resultado contable acumulado de 200.000 euros. Puede aplicar ajustes extracontables y bases negativas de ejercicios anteriores:
Concepto | Euros |
Beneficio antes de impuestos | 200.000 |
Saldo ajustes extracontables | -26.000 |
Bases negativas ejercicios anteriores (1) | -125.000 |
Total base imponible pago fraccionado | 49.000 |
Cuota pago fraccionado (49.000) | 12.740 |
Mínimo aplicable: 200.000 x 12% | 24.000 |
1. Recuerde que, de forma transitoria, durante los años 2012 y 2013 existen restricciones a la compensación de bases negativas. Dichas restricciones también deben ser tenidas en cuenta en el pago fraccionado.
En cualquier caso, este aumento del pago fraccionado se recuperará al hacer la declaración del impuesto, ya que lo que pague de más ahora lo pagará de menos después. ¡Atención! Pero claro, con este aumento impuesto por la normativa se anticipan fondos a Hacienda, con el consiguiente coste financiero para su empresa.
Así pues, conviene estar más atento que nunca a la hora de calcular el pago fraccionado:
- No espere al cierre del ejercicio y revise todos los ajustes extracontables que puede aplicar. Apunte. Revise especialmente los ajustes del año anterior, por si alguno puede ser revertido, y compute los deterioros de créditos de clientes cuya antigüedad a 30 de septiembre sea superior a seis meses.
- Revise que ha computado todas las amortizaciones, provisiones y correcciones de valor devengadas hasta el 30 de septiembre.
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