Usted va a iniciar un negocio a través de una SA o una SL. Si todo va bien, en pocos años podrá cobrar importantes dividendos. Pues bien, en este caso le interesa aportar algún inmueble a la sociedad desde el principio..
Al aportar un inmueble, aumentará el valor de adquisición de sus participaciones. Esto le dará margen para, en el futuro, cobrar mayores cantidades sin coste fiscal en su IRPF.
Inversión interesante
Usted tiene los números claros: con una inyección de capital de 30.000 euros y un endeudamiento adecuado, el nuevo negocio (que se desarrollará a través de una sociedad) puede dar beneficios muy interesantes, hasta el punto de que en pocos años incluso podrá cobrar un dividendo sustancioso.
No obstante, este dividendo futuro tendrá un coste importante en su IRPF. Si en lugar de cobrar el dividendo se plantea una reducción de capital con devolución de aportaciones - operación alternativa que también puede utilizar para recibir dinero de la empresa -, en su caso también tendrá un coste fiscal, ya que usted prevé un dividendo elevado.
Ejemplo.
Vea el IRPF que tendrá que pagar si en el año 2015 la sociedad ha generado tesorería y usted recibe, por ejemplo, 100.000 euros:
CONCEPTO
|
DIVIDENDO
|
REDUCCIÓN
|
Cantidad que tributa
|
98.500 (1)
|
70.000 (2)
|
Coste fiscal (3)
|
20.565
|
14.580
|
1.En el caso de dividendos, los primeros 1.500 euros están exentos.
2.En las reducciones de capital tributa la diferencia entre la
cantidad recibida (en este caso, 100.000 euros) y el valor de adquisición de
las acciones (los 30.000 euros aportados inicialmente al negocio).
3.Si no cambia la norma, en 2015 el tipo
aplicable a este tipo de rentas (que tributan como rentas del ahorro) será del
19% (los primeros 6.000 euros) y del 21% (el exceso).
Pues bien, aunque todavía falte un tiempo para el cobro de esos 100.000 euros, desde ahora ya puede actuar para evitar el coste fiscal que dicho cobro le va a suponer. Realice una mayor aportación de capital a la empresa, de forma que cuando en el futuro reduzca capital usted tenga un valor de adquisición de sus acciones más alta.
Dado que en las reducciones de capital con devolución de aportaciones sólo tributa la cantidad recibida que excede del valor de adquisición de las participaciones, esto le dará un mayor "cojín" para que la cantidad recibida no tribute. Por ejemplo, si aporta 130.000 euros a la empresa, una futura reducción de capital en la que le devuelvan 100.000 no le supondrá coste fiscal alguno (ya que la cantidad devuelta todavía no habrá alcanzado la cantidad aportada al negocio).
Quizá usted piense que este planteamiento no sirve de nada, puesto que si aporta ese capital adicional en efectivo, cuando cobre el dividendo sólo estará recuperando lo que ya es suyo, y no estará cobrando dinero "nuevo". Pues bien, sepa que también puede aportar un inmueble a la sociedad y conseguir el mismo efecto. Cuando después reduzca capital y reciba efectivo, seguirá sin tributar mientras lo recibido no alcance el valor de lo aportada Eso sí, tenga en cuenta lo siguiente:
- Que el inmueble no se haya revalorizado desde que fue adquirido. Apunte. De esta forma no tendrá que tributar en el IRPF por la aportación realizada a la sociedad.
- Que la sociedad no asuma ninguna deuda ligada al inmueble (Hacienda podría exigir el ITP por el importe de dicha deuda).
- Asimismo, espere tres arios para realizar la reducción de capital. De esta forma evitará que Hacienda interprete que la aportación escondía una compraventa y le exija el 7% o el 8% de ITP.
No hay comentarios:
Publicar un comentario