lunes, 25 de febrero de 2013

Que no me lo devuelva




Fuente: consejos-impuestos.es

En su día, usted concedió un préstamo a su sociedad, ya que ésta no tenía fondos para atender unos pagos. ¿Cómo debe actuar si finalmente la empresa no va a poder devolver dicho préstamo?

Alguien le ha comentado que, dada su condición de socio, podría condonar el préstamo sin más y sin efecto fiscal inmediato. De este modo, para usted esta condonación supondría un aumento en el valor de sus participaciones, mientras que para la sociedad supondría un incremento de los fondos propios, sin tener que tributar por ello. ¿Es eso cierto?


Aportación a los fondos propios

Si usted dispone del 100% del capital de la empresa, lo que le han dicho es correcto. A efectos fiscales, la condonación del préstamo por su parte se considerará una aportación a los fondos propios (como si se tratase de una ampliación de capital), y ni la sociedad ni usted deberán tributar por ello.

No obstante, si en su empresa hay otros socios, aunque sean familiares (su cónyuge o hijos), la cosa cambia. La neutralidad fiscal indicada más arriba sólo se producirá por el importe que corresponda a la parte proporcional de su participación, mientras que por la parte restante el efecto será el siguiente:

  • Para su empresa se considerará un ingreso en el ejercicio en el que se produzca la condonación, por el cual deberá tributar.
  •  Usted, por su parte, no podrá considerar este exceso como un mayor valor de sus participaciones (por lo que, si en el futuro las vende, no podrá computar esta cantidad como mayor valor de adquisición). 

 Piense que, al no participar usted al 100%, la condonación del préstamo favorece a los otros socios (en la parte proporcional en la que éstos participan). Por tanto, se considera que usted está haciendo una donación, con las consecuencias fiscales indicadas.

Ejemplo. Si el préstamo condonado es de 75.000 euros y usted participa en el 75% del capital social, el efecto fiscal será el siguiente:


Concepto                          Euros                             Calificación      
75% préstamo                   56.250                           Aportación (1)
25% restante                     18.750                           Donación
Coste fiscal (2)                    5.625


1. Usted aumentará el valor de sus participaciones en ese importe, a efectos de futuras transmisiones. 

2. Los 18.750 euros tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Consideramos un tipo impositivo del 30%.

Alternativas

Para evitar este coste, convenza a sus socios para que aporten la parte proporcional que les corresponda (con los números indicados, deberán aportar 25.000 euros). Si no tienen liquidez o no quieren aportar nada, le quedan dos opciones: mantener el préstamo tal como está e ir cobrando intereses, o bien plantear una ampliación de capital a la que sólo acuda usted (por lo que el resto de socios verán disminuida su participación).

Ejemplo. Si el capital actual de la sociedad es de 100.000 euros, la situación final quedará de la siguiente forma:

Concepto                                  Antes                         Ahora
Capital social                           100.000                      175.000
Socio 75%                            75.000 (75%)          150.000 (85,7%)
Socio 25%                            25.000 (25%)            25.000 (14,3%)

La participación del minoritario sigue siendo, en valor real, de 25.000 euros, pero en porcentaje ha disminuido.

Si tiene el 100% de la empresa, puede condonar el préstamo sin efectos fiscales. No obstante, si existen otros socios no lo haga, ya que se considerará que, por la parte de participación de éstos, usted está haciendo una donación a la sociedad.

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