Aunque el pasado 2 de julio finalizó el plazo legal para declarar el IRPF de 2011, usted va a presentar dicha declaración ahora, porque se olvidó o pensó que no debía presentarla...
Aunque el resultado de la declaración sea a devolver, sepa que Hacienda también puede sancionarle. En estos casos, si no está obligado a declarar, no presente su declaración si lo que le van a devolver es inferior a la sanción que le impondrán.
El pasado 2 de julio finalizó el plazo para presentar la declaración del IRPF del año 2011. No obstante, usted va a presentar su declaración pasada esa fecha, porque se ha dado cuenta de que estaba obligado a ello y, por descuido, se olvidó de hacerlo, o porque, sin estar obligado, resulta que ésta arroja un resultado a su favor y quiere que se lo devuelvan. Pues bien, vea cuáles serán las consecuencias de presentar su declaración fuera de plazo, y cómo reducir al máximo los posibles costes fiscales que aparezcan.
Si usted no estaba obligado a declarar y ahora se ha dado cuenta de que su declaración es a devolver, no se precipite a la hora de presentarla. Si bien es cierto que de aquí a unos meses Hacienda le mandará una transferencia por el importe solicitado, tenga en cuenta que también pueden sancionarle. Aunque se trate de una declaración presentada sin que usted esté obligado a ello, no deja de ser una declaración extemporánea, por lo que, según la ley, Hacienda puede sancionarle.
En estos casos en los que, sin requerimiento previo de Hacienda, se presenta una declaración fuera de plazo con resultado a devolver, la sanción consiste en una multa fija de 100 euros (importe que se reduce a 75 euros si se ingresa de forma inmediata). Por lo tanto, si no está obligado a ello, nunca presente fuera de plazo una declaración a devolver por debajo de este importe.
Si se ha dado cuenta de que estaba obligado a declarar y su declaración es a ingresar, preséntela cuanto antes:
- Si la presenta antes de que Hacienda le requiera para ello, deberá satisfacer la cuota no ingresada y un recargo por presentación fuera de plazo sobre dicha cuota (el 5% si todavía no han transcurrido tres meses desde la finalización del plazo de ingreso).
- Si ingresa dicha cuota después de que Hacienda le haya requerido para hacerlo, además de la cuota deberá hacer frente a una sanción de entre el 50% y el 150% de su importe, más los intereses de demora.
Si su declaración resulta a devolver, la sanción será de 75 euros si la presenta antes de que Hacienda le requiera, y de 150 euros si la presenta con posterioridad. Por tanto, compruebe primero si el importe que le devolverán será superior a las sanciones que tendrá que pagar.
Si resulta que la sanción es superior, renuncie a algún gasto deducible o algún incentivo, para que resulte un importe simbólico a ingresar. Así sólo le aplicarán un porcentaje de sanción sobre la cuantía no ingresada, con lo que pagará menos. Por ejemplo, si ha de presentar una declaración a devolver después de que le hayan requerido:
- Si le han de devolver 30 euros, Hacienda le impondrá una sanción de 150 euros, con lo que el coste fiscal para usted será de 120.
- En cambio, si declara 10 euros a ingresar, tendrá un coste fiscal de sólo 13,75 euros: 10 euros de cuota más 3,75 de sanción (sanción del 50%, con una reducción del 25% por pago inmediato).
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