Algunas empresas en dificultades dejan de ingresar las retenciones practicadas a sus trabajadores. Pues bien, sepa que Hacienda considera esta forma de actuar especialmente grave...
En estos casos la sanción puede llegar a ser del 150%. No obstante, si ingresa las cantidades pendientes en una declaración periódica posterior, la infracción sólo será leve, por lo que no podrán imponerle una sanción superior al 50%.
Algunas empresas en dificultades aprovechan las retenciones practicadas a los trabajadores para realizar algunos pagos urgentes, de forma que, llegado el día en que deben liquidarlas a Hacienda, no tienen dinero para hacerlo. Ante la dificultad de obtener un aplazamiento o fraccionamiento de pago de este tipo de deudas, dejan de ingresar parte de lo que les corresponde.
Además, muchas de estas empresas piensan que si Hacienda lo averigua y la cantidad no ingresada es inferior a 3.000 euros, la infracción será calificada como leve, por lo que la sanción será sólo del 50% de la cuota no ingresada (porcentaje que, además, puede reducirse si se ingresa la cuota y la sanción impuesta de inmediato, sin interponer recurso). Sin embargo, esto no es así. Cuando lo que se deja de ingresar son retenciones practicadas o que deberían haberse practicado, la infracción se califica de forma automática como grave o muy grave –sea cual sea la cuantía defraudada–, en cuyo caso la sanción puede alcanzar el 150% de lo dejado de ingresar.
La calificación de esta infracción como grave o muy grave depende de la proporción que las retenciones practicadas y no ingresadas tengan respecto a las retenciones totales que exija Hacienda tras su revisión:
- Grave. Si las retenciones practicadas y no ingresadas no superan el 50% de la deuda total exigida por Hacienda, la infracción es grave. En este caso, la sanción oscilará entre el 50% y el 100% de lo dejado de ingresar.
- Muy grave. Cuando más del 50% de las retenciones no ingresadas correspondan a retenciones que sí han sido practicadas a los perceptores de rendimientos (caso más habitual), la infracción es muy grave, y la sanción oscila entre el 100% y el 150% de la cantidad defraudada. Hacienda considera que la actuación del retenedor es más grave, ya que "se está quedando" con las cantidades retenidas a los trabajadores.
Ejemplo.
Hacienda ha detectado que en el tercer trimestre de 2011 una empresa dejó de ingresar 5.000 euros de retenciones a trabajadores:
- Caso 1. De las cantidades no ingresadas, 2.000 euros corresponden a retenciones practicadas y 3.000 euros, a retenciones no practicadas (es decir, retenciones que deberían haberse realizado pero que en realidad no se han detraído de la nómina de los trabajadores).
- Caso 2. En este caso, 4.000 euros corresponden a retenciones practicadas y 1.000 euros, a retenciones no practicadas.
Concepto | Caso 1 | Caso 2 |
Infracción calificada como... | Grave | Muy grave |
Sanción aplicable (%) | 50% - 100% | 100% - 150% |
Importe sanción (euros) | 2.500 - 5.000 | 5.000 - 7.500 |
Si su empresa no ingresa las retenciones en la declaración mensual o trimestral que corresponde pero antes de que Hacienda le notifique nada presenta una declaración complementaria, sólo tendrá que liquidar un recargo de entre el 5% y el 20%. Si no presenta una complementaria pero ingresa estas cantidades en una declaración periódica posterior, la sanción será siempre del 50%. Téngalo en cuenta por si se encuentra en esta situación y pretenden imponerle una sanción superior.
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