miércoles, 25 de julio de 2012

No sé si podré pagar


Su empresa debe dinero a la Seguridad Social. Sin embargo, lo tiene difícil para liquidar la deuda, así como para pedir un aplazamiento. ¿Cómo puede evitar que acaben embargándole bienes o derechos?



Su empresa ya tiene algunos retrasos con la Seguridad Social, por lo que usted teme los riesgos de dejar de pagar las cotizaciones:

  1. En caso de que su empresa tenga que abonar prestaciones en régimen de pago delegado, podría llegar a ser declarada responsable final de su pago, por no hallarse al corriente en las cotizaciones (y siempre que el descubierto fuese continuo). Las mutuas de accidentes son las que más instan los procedimientos para que se declare la responsabilidad de las empresas en estos casos.
  2. Perderá el derecho a la mayoría de bonificaciones o reducciones.
  3. Finalmente, corre el riesgo de que la deuda pase a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, y de que se embarguen los bienes y derechos de su empresa. Tenga en cuenta que si sus clientes recibiesen una carta de dicha Unidad de Recaudación indicando el embargo de sus créditos, sería nefasto para la imagen de su empresa.

Ante esta situación, se plantea pedir un aplazamiento sin embargo, resulta que no podrá acceder a esta facilidad, ya que su empresa incumplió los plazos y las condiciones de un aplazamiento concedido anteriormente, o no está al corriente de pago de los dos últimos meses (estas dos situaciones constituyen motivo de denegación automática de la solicitud que vaya a presentarse). Además, la concesión del aplazamiento es potestativa, por lo que incluso cumpliendo estos requisitos podrían denegárselo. Si esto ocurre, ¿qué puede hacer para evitar los efectos indeseables expuestos más arriba?

En este caso le queda una opción que, si bien no está regulada expresamente, viene siendo aceptada por la Administración como fórmula de saldar deudas parcialmente. Cuando la deuda esté ya en vía ejecutiva, negocie con la URE la posibilidad de ir realizando pagos a cuenta de la deuda, en función de sus disponibilidades de tesorería.

¿De qué forma? Le extenderán una carta de pago que usted debe exhibir en la entidad financiera colaboradora, pero que no debe entregar, sino que debe conservar. En dicha carta no se identifica el importe, pero sí se hace referencia al número de expediente y cuenta corriente donde debe efectuarse el ingreso. De ese modo, usted podrá llevar a cabo ingresos en esa cuenta imputándolos a dicho expediente, reduciendo así la deuda.

En cualquier caso, tanto si tramita un aplazamiento como si tramita un pago parcial, le "invitarán" a que se dé de alta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social para que pueda ser notificado telemáticamente. Aunque todavía no es exigible a todas las empresas, le pueden poner esta condición para la obtención de la petición efectuada. Dicha sede funciona de forma similar al Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Agencia Tributaria.

Recuerde, finalmente, que los pagos parciales a cuenta no detienen el procedimiento de ejecución de las deudas (en principio). No obstante, resultan convenientes para ahorrar el pago de intereses, así como para demostrar la voluntad de pago y evitar que le imputen la responsabilidad en el pago de prestaciones.

Cuando la deuda ya esté en vía ejecutiva, negocie la posibilidad de ir realizando ingresos parciales. De esta forma demostrará su voluntad de cumplir sus obligaciones y evitará responsabilidades en el pago de prestaciones.

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